Concepto Nº 154251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375609

Concepto Nº 154251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-04-2020

Número de radicado20206000154251
Año2020
Fecha22 Abril 2020
Número de oficio154251
MateriaACOSO LABORAL,Competencia para Conocer de la Queja
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 154251 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 154251 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000154251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000154251
Fecha: 22/04/2020 04:02:28 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: ENTIDADES. Competencia. Acoso Laboral. RAD.: 20202060132282 del 02 de abril de 2020.
Acuso de recibo la solicitud de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a
través de la cual pone en conocimiento de varias autoridades, presuntas conductas asociadas a un acoso laboral; al respecto, me permito
manifestar:
De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
calificar la conducta oficial de quien ejerce funciones públicas, ni determinar la responsabilidad penal o disciplinaría de los empleados públicos,
dicha competencia ha sido atribuida a los Jueces de la República y a la Procuraduría General de la Nación.
Así las cosas, de manera general respecto al acoso laboral, me permito señalar:
La Ley 1010 de 2006, “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el
marco de las relaciones de trabajo”, establece:
“ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta
persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral,
generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

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