Concepto Nº 154481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369907

Concepto Nº 154481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-04-2022

Número de radicado20226000154481
Año2022
Fecha25 Abril 2022
Número de oficio154481
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 154481 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 154481 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000154481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000154481
Fecha: 25/04/2022 10:27:48 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo – Diferencia Salarial. Radicado: 20222060153562 del 5 de abril de 2022.
En atención a la radicación de la referencia en la cual eleva la siguiente pregunta:
“¿Si el funcionario de carrera administrativa, es encargado en otro cargo de superior jerarquía, tiene derecho a devengar y recibir todos los
beneficios laborales del encargo, y no debe devolver la diferencia de sueldo o beneficios laborales que recibe por el nuevo cargo, del cual ha
sido encargado?”.
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, razón por la
cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
El artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras
disposiciones, establece:
“[…] ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones
administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar
obligatorio, o en servicio activo […]”. (Subrayado fuera de texto)
Respecto del encargo, se indica que cuando dentro de una entidad se deba proveer un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal,
se proveerá a través de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 20042, que dispone:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,
no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas
calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las
entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

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