Concepto nº 15450, Superintendencia de Industria y Comercio, 07-03-2016
Fecha | 07 Marzo 2016 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-015450- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 14
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
En su comunicación señala:
"Estoy adelantando negocio jurídico para adquirir un inmueble. En la promesa
de compraventa se ha incluido la siguiente cláusula en la que subrayo y pongo
en negrilla lo que en mi opinión resulta abusivo:
'CLÁUSULA VIGÉSIMA: DECLARACIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO DEL
INMUEBLE PROMETIDO EN VENTA DEBIDA DILIGENCIA: el PROMITENTE
COMPRADOR manifiestan (sic) y declaran que conocen el proyecto de
TANGARAPARQUE RESIDENCIAL, el diseño, los planos generales y
especiales, las maquetas y en general las especificaciones técnicas de la
construcción del Conjunto en general y del inmueble prometido en venta en
particular, al mismo tiempo que declara aceptar desde ahora las modificaciones
que tanto el proyecto general como a las unidades privadas que adquiere
deben hacérsele para ajustar el proyecto durante el transcurso de la obra'. Al
hacer la solicitud de la precisión de la cláusula porque es muy general me
informan que es un requisito de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Eso es verdad? Quisiera que me ayudaran con el soporte legal.(...) para efectos
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