Concepto Nº 154501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369691

Concepto Nº 154501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-04-2022

Número de radicado20226000154501
Año2022
Fecha25 Abril 2022
Número de oficio154501
MateriaREMUNERACIÓN,Incremento Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 154501 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 154501 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000154501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000154501
Fecha: 25/04/2022 10:31:01 a.m.
Bogotá
REF.: REMUNERACIÓN. Aumento salarial.
RAD.: 220229000163572 del Trece (13) de abril de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre la competencia de la junta directiva para reconocer el aumento del 25%
a un empleado de carrera administrativa (Técnico en imágenes diagnosticas) conforme a la Ley 84 de 1948 y si el funcionario público tiene
derecho al aumento salarial del 25% cada 5 años según lo reglado por la misma normatividad citada. Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto
el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y
nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Sobre el asunto puntual, para dar respuesta a su interrogante sobre si la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado es competente para
reconocer el aumento salarial que contempla la Ley 84 de 1948, debemos empezar por revisar lo preceptuado en el artículo 150 de la
constitución política, en especial en su numeral 19 literales e) y f), que disponen:
ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
(…)
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública;
f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.
(…)”.
En esa misma línea, respecto de los empleados de las entidades territoriales, la Ley 4 de 1992 dispuso:

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