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Concepto Nº 154661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2021

Número de radicado20216000154661
Año2021
Fecha03 Mayo 2021
Número de oficio154661
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Naturaleza
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 154661 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 154661 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000154661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000154661
Fecha: 03/05/2021 03:50:49 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. RAD. 20212060214422 del 03 de mayo de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa si a un servidor se le cancela la prima de navidad por el año de servicios, con
los factores correspondientes a 30 de noviembre, y en los cuales no está incluida la prima de vacaciones, toda vez que durante ese año no
tomó, pero posterior a esto, renuncia a partir del 01 de enero del siguiente año, se pregunta si en la liquidación de prestaciones sociales, se
debe hacer el cálculo de la prima de navidad, sólo teniendo en cuenta la prima de vacaciones que se le reconocerá en la liquidación, me
permito manifestarle.
Inicialmente me permito señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la
capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponde a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Así las cosas, frente a su consulta, de manera general sobre la liquidación de la prima de navidad, factores de salario y reconocimiento, se
señala:
El Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los
empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, señala sobre la liquidación de la prima de navidad:
«ARTÍCULO 32º.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una
prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del
salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes
de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de

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