Concepto nº 154940, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-07-2016 - Normativa - VLEX 792386593

Concepto nº 154940, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-07-2016

Fecha18 Julio 2016
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16- 154940- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que
sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la
solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir
un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su
comunicación de fecha 14 de junio de 2016 en el cual se señala:
1. Relacionado con el ejercicio de derechos y obligaciones de los pasajeros en
tratándose de compra y venta de tiquetes, y particularmente el marco regulatorio
del derecho de retracto, derecho al desistimiento y el reembolso, ¿Cuál es la
entidad competente para conocer de los procesos de carácter jurisdiccional
sobre estos asuntos? ¿Cuáles son los fundamentos normativos?
2. Relacionado con el ejercicio de derechos y obligaciones de los pasajeros en
tratándose de compra y venta de tiquetes, y particularmente el marco regulatorio
del derecho de retracto, derecho al desistimiento y el reembolso, existe alguna
facultad o competencia de carácter jurisdiccional de la Superintendencia de
Industria y Comercio ¿Cuáles son los fundamentos normativos? ¿Cuál es el
objeto de protección? ¿Qué finalidad persigue?
3. Relacionado con el ejercicio de derechos y obligaciones de los pasajeros en
tratándose de compra y venta de tiquetes, y particularmente el marco regulatorio
del derecho de retracto, derecho al desistimiento y el reembolso, ¿Cómo
confluyen los procesos adelantados ante la Superintendencia de Industria y
Comercio y la Aeronáutica Civil? ¿Presentan similitudes? ¿Qué finalidades
persigue cada uno de ellos? ¿Cuál es el objeto de protección?
4. Solicitud de copia de la Comunicación No. 1060-2014025650 de fecha 30 de
mayo de 2014 dirigida por parte de la Aeronáutica Civil a la Superintendencia
de Industria y Comercio, referente al Derecho de Retracto.
5.Relacionado con el ejercicio de derechos y obligaciones de los pasajeros en
tratándose de compra y venta de tiquetes, y particularmente el marco regulatorio
del derecho de retracto, derecho al desistimiento y el reembolso, ¿Cuáles serían
los efectos que traería sobre las competencias de la Superintendencia de
Industria y Comercio el proyecto de ley No. 134 "por medio de la cual se
establece el régimen sancionatorio del transporte, su infraestructura y sus
servicios conexos y complementarios y se establecen otras disposiciones"?
¿Cómo confluirían las competencias entre la Superintendencia de Industria y
Comercio y la Aeronáutica Civil?
6. Se sirva expedir copias a mi costas o remitir a la dirección de correo
electrónico enunciada, la documentación que resulte necesaria.
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de
petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o
de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo.
Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones,
a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que
emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para
seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las
herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan
absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la
Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al
31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se

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