Concepto Nº 154981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382306

Concepto Nº 154981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-04-2020

Número de radicado20206000154981
Año2020
Fecha23 Abril 2020
Número de oficio154981
MateriaPRIMA DE SERVICIOS,Liquidación y Pago,Liquidacion y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 154981 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 154981 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000154981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000154981
Fecha: 23/04/2020 09:24:58 a.m.
Bogotá D.C.
Ref.: REMUNERACIÓN. Liquidación elementos salariales y prestacionales. RAD. 20209000097312 de fecha 9 de marzo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita le informemos los factores para liquidar la prima de servicios y la prima
de navidad, para ambas el decreto 1045 del 78 habla de asignación básica, es decir sin recargos ni horas extras. Pero para la prima de navidad,
señala en el art. 32 que si tiene menos del año se liquida con el último promedio mensual si el salario fuere variable, frente a su inquietud me
permito manifestarle lo siguiente:
A partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y
descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos
Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal
administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de
Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la
Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
Ahora bien, el desarrollo de las liquidaciones para la prima de servicios y la prima de vacaciones bajo un criterio general, es la siguiente:
1. PRIMA DE SERVICIOS
Mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre del 2014, el Gobierno Nacional reguló el pago de la prima de servicios para los empleados
públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones,
establecimientos públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras entidades del orden
territorial), para los empleados públicos de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Contralorías Territoriales, Personerías
Distritales y Municipales y al personal administrativo del Sector de Educación.
Por su parte, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018, que modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014,

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