Concepto Nº 155011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370042

Concepto Nº 155011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-04-2022

Número de radicado20226000155011
Año2022
Fecha25 Abril 2022
Número de oficio155011
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Condena Penal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 155011 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 155011 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000155011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000155011
Fecha: 25/04/2022 03:22:56 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – VEEDOR ¿Existe impedimento para que una persona que ha sido condenada penalmente, sea
veedora ciudadana en los términos de la ley 850 de 2003? RAD.: 20222060143172 del 29 de marzo de 2022.
En atención a su oficio de la referencia, en el cual consulta si existe impedimento para que una persona que ha sido condenada penalmente, sea
veedora ciudadana en los términos de la ley 850 de 2003, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero señalar que la Ley 850 de 20031, “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”, señala:
ARTÌCULO 1. Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a
las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas,
judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de
carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un
servicio público.." (Subrayas fuera de texto)
ARTÍCULO 2. Facultad de constitución. Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones
comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con
arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.
(…)
ARTÍCULO 11. Principio de Responsabilidad. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los
particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado.
Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus
miembros, la sociedad y el Estado.” (Se subraya).
De acuerdo con la Ley 850 de 2003, el objeto de las "veedurías ciudadanas" es la vigilancia de la gestión pública, de sus resultados y la
prestación de los servicios públicos en todos los niveles territoriales y en aquellos ámbitos en que se empleen recursos públicos y pueden
hacerlo en forma plural o a través de organizaciones.
En el artículo 2o del mismo ordenamiento, se indicó que las veedurías pueden ser constituidas a iniciativa de todos los ciudadanos en forma

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