Concepto Nº 155136 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369417

Concepto Nº 155136 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Número de oficio155136
Fecha18 Diciembre 2009
MateriaPropiedad horizontal y arrendamiento,Vivienda
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434
www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., Diciembre 29 de 2009 1200-E2-155136
Señor
ABUNDIO CUENCA MONCALEANO
Calle 120 No. 11B-30, Apto 502
Tel. 2133745
La Ciudad
Referencia: Diligenciamiento de Formularios en la Propiedad Horizontal, Derecho
de Petición No. 4120-E1-1155136 del 18 de diciembre de 2009.
Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 21 de diciembre de 2009.
Respetado señor,
Previo a dar respuesta a su inquietud debe señalarse que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de
1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de
ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite
conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y
competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter
particular y concreto.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta
a su solicitud de la referencia:
“1°) ¿Es pertinente que los Administradores de los citados inmuebles, requieran de los propietarios de los
apartamentos, el diligenciamiento con regular frecuencia, de formularios que además de estar sustentados
en cuanto a la propiedad del bien raíz, de certificados actualizados de tradición y libertad, contengan
informaciones sobre las personas que los habiten, su nivel educativo, su profesión, su ocupación u oficio, ,
su documento de identificación así como de los empleados, las características de los vehículos que se
estacionen en los parqueaderos del predio?
2°) ¿Es factible también exigir a los propietarios que no envíen las informaciones, dentro del plazo
determinado, el pago de los costos que haya demandado la obtención el certificado de tradición y libertad,
cobro que hará parte de la factura por concepto de cuota de administración ¿
3°) ¿Si el trámite anterior es factible, con que frecuencia es aceptado, teniendo en cuenta que la información
sobre la propiedad debe obtenerse en el momento en que se habita, ora por los propietarios o ya por los
arrendatarios, en su condición de residentes y que mientras esta posesión no se modifique no hay
justificación para requerirla?”(sic)
Como es de su conocimiento, la Ley 675 de 2001 “regula la forma especial de dominio,
denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes
privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la
seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la

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