Concepto nº 155160, Superintendencia de Industria y Comercio, 26-07-2016
Fecha | 26 Julio 2016 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16- 155160- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que
sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la
solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir
un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 14 de junio de 2016 en el cual se señala:
“1. En diciembre de 2015 por medio de una página de Instagram adquirí unos
tenis Adidas Superstar que se suponían eran originales por las descripciones
de esta página, así mismo al preguntarle a la vendedora por whatsapp aseguró
que eran originales.
2. Adquiridos los tenis se veían diferentes a los que mostraban en la página y
consultando con vendedores del establecimiento comercial de Adidas,
aseguraron que eran copias triple A.
3. Se hizo el reclamo a la persona que me vendió los tenis y señalo que no
habían devoluciones de dinero, ni cambios ya que si eran 100% originales
aunque le argumente las razones por las cuales no lo eran, debido a lo anterior,
esta persona me bloqueo tanto de whatsapp como de Instagram.
PETICIÓN
1. ¿Cuáles son las normas aplicables a las redes sociales como Instagram o
Facebook en donde comercializan diferentes productos en caso de falsa
publicidad?
2. En caso de haber nomas aplicables a este caso, ¿cuáles son las sanciones
procedentes a este tipo de ventas?”.
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de
petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o
de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo.
Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones,
a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que
emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para
seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las
herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan
absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la
Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al
31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se
modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene
entre otras las siguientes facultades:
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del
consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una
vez surtida una investigación.
Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de
establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las
normas.
En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta
Superintendencia se relacionan con los temas concernientes a la calidad, la
idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la
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