Concepto Nº 155211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338953

Concepto Nº 155211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2021

Número de radicado20216000155211
Año2021
Fecha03 Mayo 2021
Número de oficio155211
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Comisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 155211 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 155211 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000155211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000155211
Fecha: 03/05/2021 06:00:29 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. Radicación No. 20219000205282 de fecha
25 de Abril de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si es posible conceder la comisión contemplada en el artículo 26 de ley 909 de
2004, dado el carácter supletorio de esta norma ante los vacíos presentes en la ley 270 de 1996, para que un servidor judicial con derechos de
carrera pueda desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo en otra rama del poder público y/o en un organismo
autónomo o de control, me permito manifestarle lo siguiente:
Las situaciones administrativas de la rama Judicial están regidas por la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia que dispone:
“ARTICULO 132.FORMAS DE PROVISION DE CARGOS EN LA RAMA JUDICLAL. La provisión de cargos en la Rama Judicial se podrá hacer de las
siguientes maneras:
1. En propiedad. Para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección si el cargo es
de Carrera, o se trate de traslado en los términos del Artículo siguiente.
2. En provisionalidad. El nombramiento se hará en provisionalidad en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por
el sistema legalmente previsto, que no podrá exceder de seis meses, o en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en
encargo, o la misma sea superior a un mes.
Cuando el cargo sea de Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el nominador solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o
Seccional de la Judicatura, según sea el caso, el envío de la correspondiente lista de candidatos, quienes deberán reunir los requisitos mínimos
para el desempeño del cargo.

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