Concepto Nº 155321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369804

Concepto Nº 155321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-04-2022

Número de radicado20226000155321
Año2022
Fecha25 Abril 2022
Número de oficio155321
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 155321 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 155321 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000155321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000155321
Fecha: 25/04/2022 04:32:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a ex empleados del nivel Directivo. RAD.
20229000155682 del 6 de abril de 2022.
En la comunicación de la referencia, informa que la Secretaria de Salud Municipal, cargo del nivel directivo, salió a licencia de maternidad por el
período legal, y fue reemplazada por otra persona que cumple los requisitos del cargo. Al momento de reintegrarse, recibe el cargo. Con base en
la información precedente, consulta si en licencia de maternidad de quien ejerce el cargo de Secretario de Salud, es posible nombrar a un
contratista de la misma dependencia para asumir ese cargo únicamente por el término de la licencia, sin que esta persona quede inhabilitada
para contratar con el municipio posteriormente.
Sobre la inquietud expuesta, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Hecha esta precisión, sobre la inhabilidad de ex servidores públicos para contratar, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
ARTÍCULO 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: <La expresión "Concursos"
fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>
a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo
comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a
partir de la fecha del retiro.

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