Concepto Nº 155661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382111

Concepto Nº 155661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-05-2019

Año2019
Fecha20 Mayo 2019
Número de oficio155661
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Edil
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 155661 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 155661 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000155661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000155661
Fecha: 20/05/2019 07:38:21 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Edil como concejal distrital o alcalde. RAD. 20192060141432 del 23 de abril de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un Edil de la Localidad de Engativá de Bogotá con aval del
partido liberal, puede renunciar a efectos de inscribirse como candidato al Concejo de Bogotá por el mismo partido, igualmente si como edil
puede renunciar y presentarse como candidato a la alcaldía de San José de Pare-Boyacá por el mismo partido, me permito informarle lo
siguiente:
Frente a las inhabilidades dispuestas por el artículo 28 del Decreto 1421 de 19931 el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo – Sección Quinta, mediante sentencia con Radicado No. 2003-01211-01(3656) y ponencia del Consejero Darío Quiñones
Pinilla estableció:
“Las inhabilidades para ser elegido Concejal del Distrito Capital de Bogotá se regularon en el artículo 28 del Decreto 1421 de 1993.
Posteriormente, el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, se ocupó de regular las inhabilidades para ser elegido concejal municipal. No obstante,
ese mismo año los numerales 2° y 3° de esa norma fueron modif‌icados por el artículo 11 de la Ley 177 de 1994. Ahora bien, la Ley 617 de
2000, modif‌icó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 (artículo 40) y derogó expresamente el artículo 11 de la Ley 177 de 1994 (artículo 96).
Entonces con la entrada en vigencia de la Ley 617 de 2000 se entiende que las inhabilidades para ser concejal, tanto municipal como
distrital, son las contenidas en el artículo 40 de esa ley y, en ese sentido, se entiende derogado el artículo 28 del Decreto 1421 de 1993 que
se ocupaba de las inhabilidades para ser elegido concejal del Distrito Capital de Bogotá.”
Por consiguiente, las inhabilidades para ser concejal del Distrito Capital se encuentran establecidas en la Ley 136 de 19942”, la cual
preceptúa lo siguiente:
“ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. (Artículo modif‌icado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000). No podrá ser inscrito como candidato ni
elegido concejal municipal o distrital:
(…)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional,
departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos,
que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

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