Concepto Nº 155701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369609

Concepto Nº 155701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-04-2022

Año2022
Fecha26 Abril 2022
Número de oficio155701
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Pensión de Vejez
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 155701 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 155701 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000155701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000155701
Fecha: 26/04/2022 08:05:54 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Edad de retiro forzoso. Retiro del servicio por causación de la pensión. Radicado: 20229000159512 del 8 de
abril de 2021.
Cordial saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado público con derechos de carrera al llegar a la edad de
62 años y tener el derecho a retirar el bono pensional de ahorro de un fondo privado (950 semanas cotizadas), puede seguir laborando o debe
renunciar al cargo para retirar el bono y si debe seguir cotizando a salud y pensión, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se
adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, señala:
ARTÍCULO 9. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
ARTÍCULO 33 Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes
condiciones:
(…)
PARÁGRAFO 3. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del
sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar
por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las
administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener
derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.” (Subrayado fuera
de texto)
La Corte Constitucional en Sentencia C-1037 de 2003, analizó la constitucionalidad de esta disposición, y respecto al retiro de los servidores
públicos con derecho a pensión de las entidades del Estado, afirmó lo siguiente:

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