Concepto Nº 155931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380577

Concepto Nº 155931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-04-2020

Número de radicado20206000155931
Fecha23 Abril 2020
Número de oficio155931
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 155931 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 155931 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000155931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000155931
Fecha: 23/04/2020 02:57:08 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Licencia por enfermedad. Radicado: 20202060139342 del 08 de abril de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual eleva una serie de interrogantes relacionados con la procedencia de entregar lo que le
corresponde por dotación a un empleado encontrándose licencia por enfermedad, a saber:
1. ¿La incapacidad interrumpe el tiempo de servicio y por ende se debe descontar el tiempo de esta al momento de revisar el derecho a
dotación?
2. Si es así y se presentan varias incapacidades en intervalos de tiempo diferentes, durante el cuatrimestre que se cumple en abril 30, en agosto
30 o en diciembre 30, ¿se debe descontar el tiempo que suman las incapacidades de diferentes periodos y sumar los lapsos de labor
interrumpidos para determinar si se completan los 90 días de trabajo para poder hacer la entrega de la dotación?
3. Por el contrario, si como señalan los Ministerios del Trabajo y Protección Social la incapacidad no interrumpe el tiempo de servicio, ¿significa
que esos periodos de licencia por enfermedad no deben ser descontados y por ello independiente de cuantos días dure la incapacidad el
empleado tiene derecho a la dotación?
La Ley 70 de 19881, reglamentada parcialmente por el Decreto 1978 de 1989, señala:
“ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)
ARTÍCULO 3°. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo

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