Concepto Nº 156-2016 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 28-07-2016 - Normativa - VLEX 767602729

Concepto Nº 156-2016 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 28-07-2016

Fecha28 Julio 2016
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 57.011

(080012331000 2011 01183 01)


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por error judicial al ordenar el pago de un dinero embargado cuando en segunda instancia el fallo fue revocado ocasionando perjuicios al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom



FALLA DEL SERVICIO-Por decretar el embargo de dineros y tutelar los derechos de los accionantes cuando la acción de tutela era improcedente


En concepto del Ministerio Público se configuró una falla imputable a la demandada consistente en decretar el embargo de dineros de PAR y tutelar los derechos de los accionantes cuando la acción de tutela resultaba improcedente, fallo que a su vez ordenó el pago de unos dineros que embargó de las cuentas de la demandada.

Faltó al deber de garantía del fuero sindical porque no se declaró el levantamiento del fuero y en consecuencia la terminación de la relación laboral no está conforme a derecho. Que concedía la tutela como mecanismo transitorio y se ordenaba proceder al pago de salarios, prestaciones, reajustes y demás conceptos dejados de percibir durante el tiempo que han estado cesantes a causa de la terminación de la relación laboral. Que el 28 de abril de 2009 el apoderado de los accionantes solicitó el embargo y secuestro de los remanentes a disposición del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla en proceso seguido por el actor contra PAR, que por ser procedente habida cuenta del soporte probatorio de rigor y para no hacer ilusoria la protección de los derechos fundamentales de los accionantes accedería a la petición y ordenaría la medida cautelar de embargo y secuestro preventivo de los dineros que en calidad de remanentes estaban en el Juzgado Tercero Laboral.

Del análisis en conjunto de todos los elementos de juicio encuentra el Ministerio Público que se debería confirmar la decisión del a-quo en tanto declaró la responsabilidad de la Rama Judicial por los perjuicios que ocasionó a la parte actora por la decisión contenida en el fallo de tutela de 4 de mayo de 2008.



IMPUTACIÓN DEL DAÑO-Al haber ordenado los embargos sin estar ejecutoriado el fallo de tutela


Como se acreditó con los elementos de juicio referidos, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Barranquilla al admitir la acción de tutela el 24 de abril de 2009 dispuso como medida previa el embargo de los dineros que PAR tenía en los Bancos Agrario y Popular y en la sentencia de 4 de mayo de ese año tuteló los derechos de los accionantes y ordenó el pago de salarios, prestaciones, etc. y adicionalmente ordenó otro embargo de los remantes que podían existir en el Juzgado Tercero Laboral de esa ciudad.

A pesar de que el fallo de tutela fue apelado y por tanto no estaba ejecutoriado el Juez Séptimo ordenó el 15 de mayo de 2009 el pago al apoderado de los accionantes.

El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla revocó el fallo al considerar que la tutela no era procedente.

De no haber ordenado los embargos y haber amparado ordenando el pago el daño no se habría configurado.



ERROR JUDICIAL-Se concretó con el pago indebido al abogado de los accionantes/LLAMADO EN GARANTÍA-El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom imputa la responsabilidad a la Rama Judicial


El precedente del Juez Constitucional permite concluir que el embargo de los dineros de PAR no era procedente, y que para cumplir el requisito de inmediatez se debe justificar la demora para accionar. De ahí que emitir la orden y tutelar los derechos constituyó error judicial que se concretó en el pago indebido al abogado de los accionantes.

En cuanto al llamado en garantía, se acreditó que el Juez Séptimo Penal Municipal de Barranquilla fue quien decretó el embargo de las cuentas de PAR y emitió el fallo de primera instancia en el que dispuso el pago de salarios y prestaciones en decisión contra derecho, como quedó evidenciado no solo con el fallo que revocó esa sentencia, sino con el fallo SU 377/14 referido.

El llamado en garantía se allanó a los cargos, aceptó su responsabilidad en el proceso penal y fue declarado responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado a favor de terceros, por los hechos por los que PAR imputa responsabilidad a la Rama Judicial en este proceso, razón por la cual debería reembolsar a la Nación – Rama Judicial el 100% de la condena impuesta.

De acuerdo con el precedente jurisprudencial habría lugar en este caso al reconocimiento de los intereses corrientes sobre la suma indexada, pero no a reconocer intereses moratorios –porque la suma a reconocer no deviene de un contrato estatal-.



ERROR JUDICIAL-Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado



INDEXACIÓN-Jurisprudencia del Consejo de Estado



INTERESES MORATORIOS-Jurisprudencia del Consejo de Estado


PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 156 / 2016




Bogotá, D.C., 28 de julio de 2016.



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.



EXPEDIENTE: 57.011 (080012331000 2011 01183 01)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM PAR

DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


    1. Demanda.- El 10 de octubre de 2011 (f. 28 C. 1) el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR1 demandó a la Nación – Rama Judicial para que se le declarara responsable de los daños sufridos por el error judicial cometido dentro de la acción de tutela iniciada en el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Barranquilla por Vivian del Carmen Portillo Hernández y otros; y que como consecuencia se le condenara a pagar a favor de PAR la suma de $1.792’613.310 actualizados desde el 12 de mayo de 2009 hasta la fecha del pago definitivo, los intereses bancarios corrientes que generaban esos dineros mientras estaban en la cuenta de la demandante contabilizados desde el 12 de mayo de 2009 hasta la fecha del pago definitivo y los intereses de mora desde el 13 de mayo de 2009 hasta la fecha efectiva del pago total. Más costas y agencias en derecho


Se adujo que el error judicial ocurrió en el trámite de la tutela con rad. 080014004000720090008500, acción presentada por Vivian del Carmen Portillo Hernández, Nelfi Leonor Torres Ramos, Alfredo Antonio Bayter León, Alcides Javier Villazón Mejía y Clemente Cuarto Escalona contra PAR en condición de administrador de los derechos y obligaciones de la extinta empresa TELECOM, quienes pidieron que se les pagaran los salarios desde la fecha de despido 31 de enero de 2006, pues alegaron desvinculación injusta por considerar estar amparados por fuero sindical. Los accionantes presentaron liquidación de supuestos perjuicios, salarios y prestaciones y solicitaron el embargo de las cuentas de la entidad hasta por $1.792.613.310. El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Barranquilla ordenó el embargo el 24 de abril de 2009 y el 4 de mayo falló en primera instancia tutelando los derechos al considerar que el despido fue injusto por no haber levantado previamente el fuero sindical.


Señaló que el 22 de julio el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla resolvió la impugnación revocando el fallo, al considerar que la demanda la presentaron después de 3 años de la desvinculación con lo que se ignoró el requisito de inmediatez. Levantó el embargo y puso en conocimiento de la Fiscalía y del Consejo Superior de la judicatura las irregularidades del proceso. El Juzgado Séptimo Penal Municipal por oficio de 19 de abril de 2010 informó que los dineros embargados habían sido entregados a los actores en cumplimiento de providencia judicial que lo ordenaba; el 10 de junio de 2011 el Banco Agrario informó que mediante formato de comunicación de orden de pago de depósitos judiciales de 15 de mayo de 2009 el Juzgado Séptimo Penal Municipal ordenó pagar el título judicial 4161010001194120 por $1.792.613.310 a favor de Camilo Torres Becerra quien fue aceptado el 4 de mayo de 2009 como apoderado sustituto de los accionantes.



Señaló que el embargo fue ilegal y se hizo entrega anticipada de los bienes embargados; que la tutela era improcedente por no observar el principio de inmediatez


    1. Posición de la Rama Judicial. (ff. 209 a 214 c. 1) Se opuso a las pretensiones alegando como razones de defensa que el juez solo está sometido al imperio de la ley y actuó conforme al debido proceso, en obediencia de la constitución y con el libre raciocinio personal que tomó del acervo probatorio, sin que ello ocasione conducta dolosa o gravemente culposa que deba resarcir el Estado. Se refirió a las medidas provisionales dentro de la...

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