Concepto Nº 156041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-05-2021
Número de radicado | 20216000156041 |
Año | 2021 |
Fecha | 04 Mayo 2021 |
Número de oficio | 156041 |
Materia | DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR,Presentación Libreta Militar |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 156041 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 156041 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000156041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000156041
Fecha: 04/05/2021 01:53:56 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO - DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. Presentación libreta militar. Posesión. Radicado: 20219000213072 del 30 de Abril
de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación, mediante la cual consulta ¿La acreditación de la situación
militar de una persona es requisito para efectuar el nombramiento o para la posesión del cargo? ¿Si la persona está en estado de liquidación o
por liquidar se puede posesionar en el cargo? me permito manifestar lo siguiente:
1.- En primer lugar, es oportuno señalar que el Artículo 4 del Decreto 2400 de 19681, en relación con de las condiciones para el ejercicio del
empleo, específicamente para el ingreso, consagra que se debe tener definida la situación militar.
Así mismo, en relación con los documentos que se requieren para posesionarse en un empleo público, el Decreto 1083 de 20152, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional
y territorial, se requiere:
(…)
5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar…”
De acuerdo con lo previsto en la anterior normativa, uno de los requisitos para ejercer un empleo en una de las entidades que conforman la
Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, es acreditar la definición de su situación militar, cuando a ello haya lugar.
2.- De otra parte, mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 20163 se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la
libreta militar expone lo siguiente:
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