Concepto Nº 156301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612132

Concepto Nº 156301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-04-2022

Número de radicado20226000156301
Año2022
Fecha26 Abril 2022
Número de oficio156301
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia No Remunerada
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 156301 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 156301 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000156301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000156301
Fecha: 26/04/2022 02:26:26 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. PERIODO DE PRUEBA - LICENCIA NO REMUNERADA RADICACIÓN: 20222060112942 Del 08 de
marzo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea varios interrogantes, a los cuales se les dará respuesta en el orden
propuesto en su consulta de la siguiente manera:
1. ¿Puede un personero municipal solicitar licencia no remunerada para realizar periodo de prueba en otro empleo público (rama judicial)? Y por
lo tanto devengar en el nuevo empleo salario y demás prestaciones ¿o necesariamente debe renunciar?
2. De ser positiva la respuesta anterior, ante quien se debe solicitar la misma (¿mesa directiva del concejo o plenaria?)
3. ¿Cuánto es el tiempo máximo que se puede solicitar una licencia no remunerada?
4. ¿Puede el Concejo Municipal negar la solicitud de licencia? De ser así, ¿cuáles serían las causales? ¿y cuál sería el paso a seguir por parte del
personero (¿tutelar?)?
5. ¿Cumplida la licencia, el personero puede reingresar a su labor normalmente? o de lo contrario ¿podría renunciar? ¿La renuncia la puede
rechazar el concejo?
6. ¿Durante el tiempo de la licencia no remunerada se suspende el pago de prestaciones sociales y se suspende el término de ejercer el cargo
(esto para calcular bonificación por servicios, primas, cesantías y demás)?
7. En caso de aceptarse la licencia no remunerada, ¿quién es el competente para nombrar el personero? ¿se debe llamar al siguiente de la lista
de elegibles? (¿tanto para cubrir la licencia no remunerada como en caso del concejo aceptar la renuncia?)
8. De acuerdo al artículo 2.2.5.5.5. del decreto 1083 de 2015, ¿qué se entiende por "causa justificada a juicio del nominador"?
Para efectos de dar respuesta a su primer interrogante es oportuno indicar que; sobre el periodo de prueba por regla general, la Ley 909 de
20041, señala:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

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