Concepto Nº 156511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611891

Concepto Nº 156511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-04-2022

Número de radicado20226000156511
Año2022
Fecha26 Abril 2022
Número de oficio156511
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 156511 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 156511 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000156511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000156511
Fecha: 26/04/2022 03:49:44 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PARAFISCALES. BASE PARA CALCULAR APORTES A LOS PARAFISCALES. Bonificación de Recreación. RADICACIÓN: 20222060126842
Del 17 de marzo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si la bonificación de recreación es un elemento salarial y en
consecuencia debe ser considerado como un factor para el cálculo de los aportes parafiscales, me permito dar respuesta en los siguientes
términos:
Sobre la bonificación especial de recreación se debe precisar que esta fue creada por el Decreto Ley 451 de 19841 de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º. Los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas, dentro del a año civil de su
causación tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que
les corresponda en el momento de causarlas.
El valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para, la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles
anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones.
Mientras se crea en el presupuesto de las entidades el respectivo rubro presupuestal, podrá diferirse la fecha señalada para el pago de la
bonificación.”
En este sentido la bonificación por recreación es un reconocimiento a los empleados públicos equivalente a dos (2) días de la asignación básica
mensual, los cuales se pagarán en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Así mismo se reconoce cuando se
compensen las vacaciones en dinero.
Ahora bien, el Decreto 473 de 20222 dispone en su artículo 16 lo siguiente:
“ARTÍCULO 16. Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a que se refiere el presente título tendrán derecho a una
bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que
les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las
vacaciones se compensen en dinero.
Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la
fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.” (subrayado fuera del texto).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR