Concepto Nº 156541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-04-2023
Fecha de entrada en vigor | 21 Abril 2023 |
Número de radicado | 20236000156541 |
Fecha | 21 Abril 2023 |
Número de oficio | 156541 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ex-Empleado Público |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 156541 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 156541 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000156541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000156541
Fecha: 21/04/2023 05:06:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex Empleado Público. Para prestar servicios en el sector privado. RAD.: 20239000172312 del 18 de
marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si un ex servidor público, que ejerció el cargo de coordinador del grupo
jurídico en una delegatura de la Superintendencia Solidaria, que se retiró hace más de 8 meses del servicio, puede ejercer el cargo de gerente
jurídico de una de las organizaciones que fue vigilada, en consideración a lo establecido en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019,
me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de su primer interrogante, es importante destacar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento
Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el
empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización
administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el
servicio al ciudadano de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
En ese sentido, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y,
en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni
dirimir controversias cuya decisión esté atribuida a las entidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia.
No obstante, frente a la prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados, se precisa que la Ley 1952 de 20192 dispone:
“ARTICULO 56. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses.
(...)
Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones
propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo,
entidad o corporación en la cual presto sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes
estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado.
Esta incompatibilidad será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor público conoció en ejercicio de sus
funciones.
Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron
objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados.” (Destacado nuestro)
En ese sentido, el ex empleado público, no debe prestar a título particular o por interpuesta persona servicios de asistencia, representación o
asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o permitir que ello ocurra hasta por el término de un año después de la
dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en donde prestó sus servicios. Tampoco podrá prestar servicios de
asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u
organismo al que haya estado vinculado, incompatibilidad que será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el
servidor público conoció en ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-257 de 2013 resolvió la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el inciso
1 del artículo 3 y el artículo 4 de la Ley 1474 de 20113, norma aplicable antes de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, misma que se
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