Concepto Nº 156771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611811

Concepto Nº 156771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-04-2022

Número de radicado20226000156771
Año2022
Fecha26 Abril 2022
Número de oficio156771
MateriaREMUNERACIÓN,Incremento Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 156771 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 156771 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
SE*20226000156771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000156771
Fecha: 26/04/2022 05:11:04 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: REMUNERACION-Reajuste salarial. Radicación No. 20222060158032 de fecha 08 de Abril de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Buenos días, estaba nombrada en provisionalidad en la POLICIA NACIONAL con el grado APA12, concurse y pase el concurso desde el
13/01/2022 me encuentro en periodo de prueba por seis (6) meses como lo indica la normatividad. Con este grado tenía un salario de poco más
del mínimo, en la actual vigencia me fue nivelado a un SML ($1.000.000) lo que estipulo el gobierno nacional, quedando con un salario básico
igual que los grados de Auxiliares de Servicios Generales (ADS) de la Policía, solicito su colaboración para ser asesorada en por que no me fue
realizada la nivelación salarial del 7,26 conforme a que soy una servidora pública trabajadora del estado. Cabe resaltar que participe en el
concurso de méritos para ingresar al servicio público y acceder a los beneficios de un empleo de carrera con el estado”
Me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación
Por lo tanto, en ejercicio de sus competencias no puede definir casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.
Ahora bien, a manera de orientación La Constitución Política, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios
mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad
en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
(…)”.
(Subrayado fuera de texto).
De conformidad con lo citado anteriormente la Constitución Política de Colombia consagra como una de las bases más importantes en derecho

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