Concepto Nº 156821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382206

Concepto Nº 156821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-04-2020

Número de radicado20206000156821
Año2020
Fecha24 Abril 2020
Número de oficio156821
MateriaCONCEJO MUNICIPAL,Comisiones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 156821 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 156821 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000156821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000156821
Fecha: 24/04/2020 08:03:31 a.m.
Bogotá D.C.
REF: Concejos Municipales. RAD. 20209000119272 del 23 de marzo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta quien es el superior jerárquico del concejo municipal, me permito
informarle lo siguiente.
En relación a la naturaleza de los Concejos Municipales, el artículo 312 de la Constitución Política señala:
«ARTICULO 312. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: En cada municipio habrá una corporación
político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de
7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre
la administración municipal.
La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los
concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.»
De conformidad con la norma constitucional, el Concejo Municipal es una corporación político-administrativa de carácter colegiado, la cual se
elige popularmente para períodos de cuatro (4) años, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros, de acuerdo con la población
respectiva. Esta Corporación está facultada para ejercer el control político sobre la administración municipal, y sus miembros, los concejales, no
tienen calidad de empleados públicos, razón por la cual no reciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones respectivas.

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