Concepto Nº 156901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611762

Concepto Nº 156901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-04-2022

Número de radicado20226000156901
Año2022
Fecha26 Abril 2022
Número de oficio156901
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Régimen Legal Aplicable
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 156901 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 156901 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000156901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000156901
Fecha: 26/04/2022 06:41:17 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Disposiciones comunes. Radicado: 20229000129352 del 18 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto relacionado con la
diferencia que existe entre trabajador oficial y empleado público; así como, la inclusión de los provisionales a un sindicato de empleados
públicos.
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El artículo 123 de la Constitución Política, consagra:
ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades
descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
(Destacado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado pueden clasificarse como miembros de las corporaciones
públicas, empleados y trabajadores del Estado. El artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968 establece las entidades que por su naturaleza se
conforman por trabajadores oficiales, así:
ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos
Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades
pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos. (Destacado nuestro)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR