Concepto Nº 156941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381462

Concepto Nº 156941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2019

Número de radicado20196000156941
Año2019
Fecha27 Mayo 2019
Número de oficio156941
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación por Servicios Prestados,REMUNERACION,Bonificacion por Servicios Prestados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 156941 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 156941 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000156941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000156941
Fecha: 27/05/2019 11:45:20 a.m.
Bogotá D. C.
REF.: REMUNERACIÓN. Pago de bonif‌icación por servicios prestados y prima de servicios de empleado de la Procuraduría General de la
Nación que previa comisión especial se vincula en el SENA. RAD.: 2019-206-013516-2 del 12-04-19.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual, en su condición de empleada del Servicio Nacional de Aprendizaje
–SENA, desde el 21 de enero de 2019, previa una comisión especial otorgada por la Procuraduría General de la Nación para posesionarse en
período de prueba en dicha entidad, formula consultas relacionadas con el reconocimiento y pago de la bonif‌icación por servicios prestados
y la prima de servicios.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto de la consulta sobre qué entidad le corresponde reconocer y pagarle la bonif‌icación por servicios prestados, teniendo en
cuenta que actualmente se encuentra vinculada en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal del SENA, previo concurso de
mérito y el otorgamiento de una comisión especial por parte de la Procuraduría General de la Nación, en la cual viene laborando, debe
tenerse en cuenta lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto 262 de 2000, entre las situaciones administrativas laborales en que se pueden
encontrar los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, está “En comisión especial”, conferida por el Procurador General
de la Nación sujeta a los procedimientos que para el efecto se contemplen en la regulación interna, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 105 ibídem, tiene por objeto entre otros, desempeñar cargos en cualquier entidad del Estado, por un término no mayor de dos años,
y la remuneración podrá ser asumida por la Procuraduría.
Por consiguiente, si en el presente caso la Procuraduría General de la Nación asume el reconocimiento y pago de la remuneración, le
corresponde a esta entidad asumir entre otros, el reconocimiento y pago de la bonif‌icación por servicios prestados en la misma fecha en
que la ha venido reconociendo.
Pero si quien reconoce y paga la remuneración es el SENA, entidad ésta en la que se encuentra vinculada, será esta la entidad la
responsable del reconocimiento y pago de la bonif‌icación por servicios prestados.
2.- En cuanto a la consulta si en este caso aplica la no solución de continuidad, se precisa que con relación a la “no solución de continuidad”
es preciso señalar que el sólo hecho de no transcurrir más de quince días entre el retiro del empleado y su nueva vinculación con la
Administración, no faculta a esta última para que la reconozca para el pago de elementos de salario y prestaciones sociales, pues para que

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