Concepto Nº 157 Proc. Judicial Agraria Ii, 25-03-2003 - Normativa - VLEX 767619129

Concepto Nº 157 Proc. Judicial Agraria Ii, 25-03-2003

Fecha25 Marzo 2003
EmisorProc. Judicial Agraria II (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

PROCURADURIA JUDICIAL AGRARIA

Edificio Carrera 10 No. 16 - 82 Piso 5




Bogotá, D.C., 25 de marzo de 2003

PJAI 157





Doctor

CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Gerente Regional Cundinamarca

INCORA - CAN

Ciudad





Ref.: Interesado: MARIA DEL CARMEN MAHECHA DE BUENO Y OTRO

Predio: BUENAVISTA

Municipio: Manta

Departamento: Cundinamarca

Expediente: Adjudicación


Respetado Doctor:


Una vez notificada en legal forma del auto calendado el diez (10) de marzo del año en curso, en virtud del cual se ordena correr traslado al Ministerio Público ante Incora, del Memorial de Oposición suscrito por el Doctor Pedro Pablo Herrera Herrera, este despacho considera pertinente hacer las siguientes consideraciones jurídicas:


1. Corresponde a la Procuraduría General de la Nación de conformidad a lo señalado en la Ley 160 de 1994, ejercer la figura de Ministerio Público Agrario ante el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, respecto a verificar el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y demás normas en todos los programas que el legislador encomendó desarrollar al ente precitado.


En tal virtud fue enviado por la Gerencia Regional el expediente por medio del cual se adelantó adjudicación de bien baldío rural (Predio BUENAVISTA) a favor del ciudadano MARIA DEL CARMEN MAHECHA DE BUENO Y OTROS.


2. Según lo previsto por la Ley 160 de 1994 y los Decretos Reglamentarios 2664 de 1994 y 982 de 1986, el procedimiento de adjudicación de baldío rural es de aquellos denominados de impulso mixto, esto, etapas de impulso del interesado y otras de impulso oficioso.


El artículo 21 del Decreto 2664 de 1994 consagra la oportunidad legal en que se ejerce la oposición a la adjudicación, indicando que esta procede: “a partir del auto que acepta la solicitud de adjudicación y hasta el vencimiento del término que fija el negocio en lista, quienes se crean con derecho, conforme a la ley, podrán formular oposición a la adjudicación, acompañando al escrito respectivo la prueba en que funden su pretensión, vencido dicho término, precluye la oportunidad para oponerse a la solicitud de titulación”.


Esta disposición debe interpretarse no en forma restrictiva, sino en consonancia con los fines que orientan la Ley de Reforma Agraria, consagrados en el artículo 1 los que inspiran y constituyen los pilares para su ejecución, siendo relevante traer a colación el de “promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina...”


En primer lugar observamos que la solicitud de titulación del predio baldío denominado BUENAVISTA, fue diligenciada el 15 de noviembre del año 2002 (15-11-02), tres (3) meses después se realiza el informe de la adjudicación por parte de la Señora Edilma Beltrán. (FL. 8)


Mediante auto calendado el 25 de febrero del año en curso, la Regional ordena a través de Secretaría anexar copia del escrito de oposición, remitido por el Doctor Pedro Pablo Herrera Herrera y de la respuesta al mismo, a los expedientes de solicitudes de adjudicación en el Municipio de Manta, a nombre de Angel María, José...

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