Concepto Nº 157091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333588

Concepto Nº 157091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-05-2021

Número de radicado20216000157091
Fecha05 Mayo 2021
Número de oficio157091
MateriaDELEGACIÓN,Naturaleza
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 157091 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 157091 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000157091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000157091
Fecha: 05/05/2021 08:15:46 a.m.
Bogotá
Ref: EMPLEOS - FUNCIONES. ¿Existe prohibición legal que impida al Alcalde Municipal delegar en su secretaria de hacienda la facultad de liquidar
y pagar sentencias judiciales condenatorias, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley 1551 de 2012? ¿Las entidades territoriales
podrán dar aplicación al inciso segundo del Artículo 29 de la Ley 344 de 1996, relativa a la cosulta a la entidad tributaria con el fin de compensar
el pago de la obligación? Radicado 20219000211162 del 29 de abril de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe prohibición legal que impida al Alcalde municipal delegar en su
secretaria de hacienda la facultad de liquidar y pagar sentencias judiciales condenatorias atendiendo lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley
1551 de 2012, me permito informarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que el Artículo 30 de la Ley 1551 de 20121 establece:
“ARTÍCULO 30. El Artículo 92 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos
administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad
o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
En lo referente a la delegación para celebrar y ejecutar contratos, esta se regirá conforme a lo reglado en la Ley 489 de 1998 y la Ley 80 de
1993”.
De acuerdo con lo señalado, la Constitución Política establece:

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