Concepto Nº 157241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379573

Concepto Nº 157241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-04-2020

Número de radicado20206000157241
Año2020
Fecha24 Abril 2020
Número de oficio157241
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidacion y Pago de Prestaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 157241 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 157241 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000157241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000157241
Fecha: 24/04/2020 11:05:32 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Auxilio de Cesantías. Liquidación y Pago. Procedimiento para realizar el pago de la liquidación de prestaciones
sociales a un empleado por renuncia. RAD.: 20202060116272 del 18 de marzo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta acerca de la forma de realizar la liquidación de prestaciones sociales de un
empleado que estuvo vinculado en un cargo de carrera administrativa y que posteriormente se vincula en un empleo de libre nombramiento y
remoción, que estaba en el régimen de cesantías retroactivo. De otra parte, consulta acerca de la terminación del vínculo de un servidor que
ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción y a los pocos días es vinculado en otro de la misma naturaleza, Al respecto, me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
En la primera parte de su escrito, consulta si el empleado de carrera administrativa pierde el régimen retroactivo de cesantías al renunciar de
forma definitiva y proceder a vincularse en un empleo de libre nombramiento y remoción.
Al respecto, me permito informarle que el régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base
en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres
meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un
año, en forma retroactiva, sin lugar a intereses, con fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6ª de 1945, 1 del Decreto 2767
de 1945, 1 y 2 de la Ley 65 de 1946, 2 y 6 del Decreto 1160 de 1947 y 2 del Decreto 1252 de 2002, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores
vinculados antes del 30 de diciembre de 19961.
En este sentido, el Decreto 1160 de 1947, sobre auxilio de cesantía, establece:
“ARTÍCULO 1. Los empleados y obreros al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público, hállense o no escalafonados en la
carrera administrativa, tienen derecho a un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por las
fracciones de año, cualquier que sea la causa de su retiro y a partir del 1o. de enero de 1942.

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