Concepto Nº 157481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376200

Concepto Nº 157481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-04-2020

Número de radicado20206000157481
Año2020
Fecha24 Abril 2020
Número de oficio157481
MateriaJORNADA LABORAL,Horarios Flexibles
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 157481 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 157481 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000157481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000157481
Fecha: 24/04/2020 12:30:26 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL. Horario Flexible. RADICADO: 20202060114132 del 17 de marzo de 2020
En atención a la comunicación de la referencia a través de la cual consulta, sobre la posibilidad de otorgar horario flexible a unos empleados
públicos, permito manifestarle lo siguiente:
Con relación a la jornada laboral, al respecto, el artículo 33 del citado Decreto Ley, establece:
ARTICULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas,
intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de
66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se
aplicará lo dispuesto para las horas extras. [Subrayado fuera del texto]
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 en lo referente a horarios flexibles, indicó:
ARTÍCULO 2.2.5.5.53. Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y
territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer
distintos horarios de trabajo para sus servidores.

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