Concepto nº 157481, Superintendencia de Industria y Comercio, 14-12-2011
Fecha | 14 Diciembre 2011 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-157481- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica
en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta
1.1 "¿La Comisión de Regulación [de Agua Potable y Saneamiento Básico] es
competente para pronunciarse sobre abusos de posición dominante de las
Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, con la finalidad de determinar la
metodología tarifaria que deberá aplicar el respectivo prestador (Par. 1, art. 87
de la L. 142/94) o la mencionada competencia se encuentra derogada
tácitamente por la Ley 1340 de 2009?"
1.2 "¿Es necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio se
pronuncie previamente sobre abusos de posición dominante de las Empresas
Prestadoras de Servicios Públicos, con el fin que la Comisión de Regulación
proceda a determinar la metodología tarifaria que deberá aplicar el respectivo
prestador en razón a dicha causal?"
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta
Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
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