Concepto nº 157741, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-07-2016
Fecha | 19 Julio 2016 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16- 157741 -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que
sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la
solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir
un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su
comunicación de fecha 14 de junio de 2016 en el cual se señala:
“(…) trabajo en (…) como Aux. de oficina ; en el ingreso de productos en páginas
de Internet (…) se cargaron productos en masa pues hasta ahora empezamos
a trabajar con esta plataforma y entre los productos creados se creó un producto
(…) el valor es de (..:) el valor de oferta es de (…) al digitar el valor de oferta
cometí un error y fue publicado en (…).
Al día siguiente se corrigió el error pero ya un cliente había comprado 5 equipos
(…) en este precio el cual es un valor irrisorio para el precio normal de un portátil.
Adicional a esto La plataforma al ver el error se comunica con el cliente para
informarle sobre el error y él dice que tiene pantallazos y nos puede demandar
a la superintendencia por publicidad engañosa. Se trata de hacer una
negociación con el diciéndole que le entregaremos un portátil y la devolución de
su dinero pero él no acepta.
Trate de hablar con el cliente el (…) el día de ayer pero mi esfuerzo para
disuadirlo de la compra o negociar que no fueran todos los equipos fue en vano
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