Concepto Nº 157821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379145

Concepto Nº 157821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-04-2020

Número de radicado20206000157821
Año2020
Fecha24 Abril 2020
Número de oficio157821
MateriaESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 157821 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 157821 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000157821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000157821
Fecha: 24/04/2020 03:05:58 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN – Subsidio de alimentación. Radicado: 20209000140042 del 13 de abril de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si en razón a la declaratoria del Estado de Emergencia en el país y la modalidad
de trabajo en casa implementada por el Gobierno Nacional se suspende el derecho que le asiste a algunos empleados a percibir el auxilio de
alimentación en virtud a lo dispuesto en el artículo 10° Decreto 314 de 2020, me permito indicarle lo siguiente:
En el artículo 51 del Decreto 1042 de 19781 se encuentra dispuesto el subsidio de alimentación como aquel que se reconocerá y pagará a
aquellos empleados que tengan asignación básica igual o inferior a dos salaries mínimos legales mensuales vigentes, para esta vigencia se
expidió el Decreto Salarial 314 de 20202 que dispuso lo siguiente al respecto:
“ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente
Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos
($1.853.502) m/cte., será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos
por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el
ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al
subsidio.”
De la norma anterior, el subsidio de alimentación corresponderá a aquellos empleados públicos de las entidades territoriales que devenguen
como asignación básica mensual no superior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) m/cte. y será de
sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagados por la entidad u organismo
correspondiente y se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestal.
En el inciso siguiente, hace referencia a los eventos en los cuales el empleado no tiene derecho a percibir el subsidio alimentación, como estar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR