Concepto Nº 157821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-04-2020
Número de radicado | 20206000157821 |
Año | 2020 |
Fecha | 24 Abril 2020 |
Número de oficio | 157821 |
Materia | ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19 |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 157821 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 157821 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000157821*
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Radicado No.: 20206000157821
Fecha: 24/04/2020 03:05:58 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN – Subsidio de alimentación. Radicado: 20209000140042 del 13 de abril de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si en razón a la declaratoria del Estado de Emergencia en el país y la modalidad
de trabajo en casa implementada por el Gobierno Nacional se suspende el derecho que le asiste a algunos empleados a percibir el auxilio de
alimentación en virtud a lo dispuesto en el artículo 10° Decreto 314 de 2020, me permito indicarle lo siguiente:
En el artículo 51 del Decreto 1042 de 19781 se encuentra dispuesto el subsidio de alimentación como aquel que se reconocerá y pagará a
aquellos empleados que tengan asignación básica igual o inferior a dos salaries mínimos legales mensuales vigentes, para esta vigencia se
expidió el Decreto Salarial 314 de 20202 que dispuso lo siguiente al respecto:
“ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente
Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos
($1.853.502) m/cte., será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos
por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el
ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al
subsidio.”
De la norma anterior, el subsidio de alimentación corresponderá a aquellos empleados públicos de las entidades territoriales que devenguen
como asignación básica mensual no superior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) m/cte. y será de
sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagados por la entidad u organismo
correspondiente y se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestal.
En el inciso siguiente, hace referencia a los eventos en los cuales el empleado no tiene derecho a percibir el subsidio alimentación, como estar
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