Concepto Nº 15791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-01-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377575

Concepto Nº 15791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-01-2019

Año2019
Fecha24 Enero 2019
Número de oficio15791
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 15791 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 15791 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000015791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000015791
Fecha: 24-01-2019 11:44 am
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de Representante a la Cámara para aspirar a ser Gobernador. RAD. 20182060349852
del 19 de diciembre de 2018.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta “¿si está inhabilitado para postularse como candidato a una Gobernación de
Departamento, un congresista Electo en los comicios del 11 de marzo de 2018, el cual además se encuentra en ejercicio de sus funciones?”, me
permito indicarle que el tema debe estudiarse desde 3 perspectivas diferentes, con consecuencias disímiles para el aspirante. La primera, desde
la configuración de la inhabilidad establecida en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000 para ser gobernador; la segunda, desde la
configuración de la inhabilidad consagrada en el numeral 8 del artículo 179 de la Carta Política por la coincidencia de periodos del congresista y
el gobernador; y la tercera, desde la incompatibilidad del Congresista para desempeñar cargo público o privado durante el periodo para el cual
fue elegido congresista y un año más en caso de presentar renuncia, si el lapso que le faltare para terminar su periodo fuera superior a un año.
A continuación se presentará el análisis frente a cada una de las inhabilidades e incompatibilidades enunciadas:
1. Inhabilidades para ser gobernador
La Ley 617 de 20001, establece:
“ARTICULO 30. DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador:
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;
o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de
una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

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