Concepto Nº 157921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338625

Concepto Nº 157921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-05-2021

Número de radicado20216000157921
Año2021
Fecha05 Mayo 2021
Número de oficio157921
MateriaEMPLEO,Viáticos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 157921 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 157921 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000157921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000157921
Fecha: 05/05/2021 03:02:05 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Reconocimiento de viáticos y gastos de transporte. RADICACION. 20219000209572 de fecha 28 de abril de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “¿Cuál es la norma que establece que el
valor de los 15 días de viáticos más el valor del transporte no puede superar el 50% del salario básico mensual?”, me permito manifestarle lo
siguiente:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
La Constitución Política de Colombia de 1991, establece en el numeral 19 del Artículo 150, lo siguiente:
“ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

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