Concepto nº 158606, Superintendencia de Industria y Comercio, 30-12-2011 - Normativa - VLEX 792342933

Concepto nº 158606, Superintendencia de Industria y Comercio, 30-12-2011

Fecha30 Diciembre 2011
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCAMARAS DE COMERCIO
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-158606- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica
en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta
En su comunicación consulta sobre la posibilidad de que las Cámaras de Comercio
registren en el Registro Único de Proponentes las sanciones disciplinarias impuestas
por las asociaciones de profesionales, como es el Consejo Nacional de Ingeniería,
teniendo en cuenta que el Decreto 1464 de 2010 no dispone nada al respecto y que
las facultades de las Cámaras de Comercio son regladas.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta
Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el
cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la
competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como
tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los
asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia
desleal.

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