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Concepto Nº 158711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-04-2022

Número de radicado20226000158711
Año2022
Fecha27 Abril 2022
Número de oficio158711
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Ingreso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 158711 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 158711 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000158711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000158711
Fecha: 27/04/2022 08:01:47 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. Provisión Vacantes Por Concurso Radicado. 20229000138912 de fecha 25 de marzo 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta lo siguiente: “(…) Concursé? para acceder a PROFESIONAL 2 dentro de
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP, hay un reglamento de concursos, el examen lo realiza Emcali y las pruebas son contratadas,
quede con puntaje vigente por 2 años, hay una vacante desde 31 de diciembre de 2021 la cual he pedido en 3 oportunidades y no me han dado
respuesta de fondo, realice una solicitud de concepto jurídico a Emcali con la cual me dicen que es viable el ascenso pero él ?rea de Talento
Humano no ha realizado ninguna gestión desde que recibí? el concepto, vienen ascendiendo personal que tiene menor puntaje como lo indico en
las peticiones, quiero preguntar si aplica silencio administrativo positivo para actos administrativos, si de acuerdo a lo expresado en los textos es
viable mi ascenso?, hacen traslados de casillas para favorecer a los que tienen menor puntaje. Es cierto que no tengo licencia en seguridad y
salud en el trabajo, pero esta es requerida de acuerdo al decreto 0312/2019 para el diseño e implementación del sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual EMCALI ya lo tiene diseñado e IMPLEMENTADO, y para ejecutarlo no requiere licencia y gracias a ello me
tienen bloqueado el ascenso. (…)”
Respecto de la materia objeto de consulta, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5° del Decreto Ley 3135 de 1968, quienes prestan sus
servicios en una empresa industrial y comercial del Estado se consideran trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas
precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
Ahora bien, respecto de la forma de vinculación, tenemos que el trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el
régimen del servicio que va a prestar, que permite la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas
especiales que consagran un mínimo de derechos laborales; sin que para su vinculación se requiera efectuar concursos de méritos. La relación
laboral del trabajador oficial con la administración tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para
fijar o modificar las condiciones de trabajo tales como la jornada laboral, los salarios, las prestaciones sociales, los términos de duración del
contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de
servidores.
Por su parte, se consideran empleados públicos quienes prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos,
Superintendencias y Establecimientos Públicos; el empleado público se vincula a la administración mediante una modalidad legal o
reglamentaria y el acto se concreta en el nombramiento y la posesión. En esta modalidad el régimen del servicio está previamente determinado
en la ley; por regla general el ingreso, la permanencia, el ascenso y el retiro se rigen por el sistema de carrera administrativa.
En cuanto a la forma de vinculación, tenemos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la ley 909 de 2004, los concursos o
procesos de selección para la provisión de empleos de carrera serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de
contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por
ella para tal fin.

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