Concepto Nº 158921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379554

Concepto Nº 158921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-04-2020

Número de radicado20206000158921
Año2020
Fecha27 Abril 2020
Número de oficio158921
MateriaFUERO SINDICAL,Permiso Sindical
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 158921 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 158921 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000158921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000158921
Fecha: 27/04/2020 01:49:41 p.m.
Bogotá D.C.
REF: FUERO SINDICAL. Permiso sindical. No debe ser permanente. RAD. 20202060132772 del 2 de abril de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si los permisos sindicales pueden ser por un año continuo y qué
sanciones disciplinarias se pueden imponer a los nominadores por concederlos de manera permanente, me permito manifestarle lo siguiente:
En virtud del derecho de asociación sindical, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, se reconoció a los
representantes sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentran los permisos
sindicales.
Al respecto, el Decreto 1083 de 2015, reguló para el sector público lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.18 Permiso sindical. El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su
gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la
carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.”
A su vez, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1072 de 2015, donde dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto,
reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones
sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el
nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.

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