Concepto Nº 159 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 13-08-2010 - Normativa - VLEX 767613405

Concepto Nº 159 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 13-08-2010

Fecha13 Agosto 2010
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
EL CONCEPTO

Expediente 50001233100020060003101-38071.

Carmen Rosa Aldana Lavao y otros Vs. E.S.E. Policarpa Salavarrieta y otro.

PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


RESPONSABILIDAD MEDICA-Evolución jurisprudencial del Consejo de Estado para determinar la carga de la prueba



FALLA EN EL SERVICIO MEDICO-Inexistencia por cuanto la prestación del servicio fue adecuada y oportuna


Esta Procuraduría Delegada es del criterio que en el asunto sub examine no hay lugar a declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de la E.S.E. Policarpa Salavarrieta – Clínica Carlos Hugo Estrada Castro de Villavicencio pues la valoración en conjunto de la prueba legal y oportunamente allegada al proceso evidencia que la prestación del servicio médico suministrado al paciente, fue adecuada y oportuna, como pasa brevemente a explicarse:

En criterio de esta Agencia del Ministerio Público, de la valoración integral de la historia clínica y del dictamen forense atrás mencionados, puede concluirse que el deceso obedeció a las complicaciones respiratorias que presentó el paciente con posterioridad a la intervención quirúrgica, las cuales condujeron al deterioro de su salud y al desenlace final; sin que pueda afirmarse válidamente que tales complicaciones fueron producto de la tardanza en la realización de la cirugía, como se afirma en la demanda, en tanto en el expediente no obra prueba que así lo demuestre.


Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2010


Doctora

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Consejera Ponente. Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



REF. Concepto 10-159. Expediente 50001233100020060003101-38071. Carmen Rosa Aldana Lavao y otros Vs. E.S.E. Policarpa Salavarrieta y otro.



Honorable Consejera:


El proceso de la referencia se encuentra en conocimiento del H. Consejo de Estado por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Meta por medio de la cual denegó sus pretensiones indemnizatorias, trámite en el que esta agencia del Ministerio Público, en su condición de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo, en los siguientes términos:


1. En ejercicio de la acción de reparación directa, el grupo familiar del señor José Roberto Ramírez Calderón, conformado por su compañera permanente Carmen Rosa Aldana Lavao; sus hijas Alexandra y Jhoana María Ramírez Aldana; sus padres Ana Elvia Calderón Marín y Luis Roberto Ramírez Rodríguez; y sus hermanas María Mercedes, Nelcy, María Esmilda, Yamila y Sandra Patricia Ramírez Calderón, presentó demanda en contra de la E.S.E. Policarpa Salavarrieta – Clínica Carlos Hugo Estrada de Villavicencio orienta a que se declare su responsabilidad administrativa y se le condene al pago de los perjuicios que sufrieron con la muerte de José Roberto Ramírez Calderón ocurrida el 20 de febrero de 2004 como consecuencia de la ineficiente e inadecuada atención médica que se le brindó desde el 2 de febrero cuando ingresó por el servicio de urgencias por presentar dolor agudo de estómago.


Narra la demanda que el señor José Roberto Ramírez Calderón permaneció en observación por espacio de tres días, luego de lo cual se le dio de alto con el objeto de que consiguiera la cita para que le programaran la cirugía (no precisa cuál); que el 9 de febrero siguiente nuevamente recurrió al servicio de urgencias donde se limitaron a calmarle el dolor y recomendarle hacer los trámites para que le realizaran la cirugía, lo cual no fue posible por no existir contrato.


El 17 de febrero de 2004 es hospitalizado en urgencias, dejándolo en observación hasta el 19 cuando es llevado a cirugía, practicada la intervención quirúrgica e ingresado a la Unidad de Cuidados Intensivos donde, al día siguiente, presentó paro cardiorespiratorio y falleció


2. Durante el término de fijación en lista, la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones que denominó “No haberse presentado prueba de la calidad de compañero permanente de la señora Carmen Rosa Aldana Lavao”, “inexistencia de falla en el servicio” y “falta de estimación razonada de la cuantía”.


3. El Tribunal A quo denegó las súplicas de la demanda por considerar que la atención suministrada al paciente fue adecuada a los procedimientos médicos que la situación particular exigía; y que no se demostró que la colecistectomía haya sido practicada de manera inoportuna ni que esta hubiere sido la causa eficiente del deceso del paciente, pues como lo demuestra la historia clínica, la muerte obedeció a una complicación propia de los riesgos en procedimientos quirúrgicos; de manera que no se probó la falla en el servicio de manera que no puede considerarse que la muerte del paciente sea imputable a la entidad demandada.


4. Inconforme con esta decisión, la parte actora la apeló con miras a que sea revocada y en su lugar se atiendan sus pretensiones pues, a su juicio, en el proceso se encuentra demostrado que la muerte de José Roberto Ramírez Calderón obedeció a la negligente y tardía atención médica; pues a pesar de que en la consulta de 26 de enero de 2004 se le diagnosticó colecistitis y colelitiasis, la cirugía únicamente se llevó a cabo el 19 de febrero, cuando la evolución de la enfermedad les obligó a efectuar la intervención, pero ya era demasiado tarde para salvarle la vida.


EL CONCEPTO


La Procuraduría Quinta Delegada comparte la decisión de la primera instancia, razón por la cual respetuosamente solicita a la H. Sala su confirmación con base en las siguientes consideraciones:

Pretenden los demandantes que por la vía de la acción de reparación directa se les indemnice los perjuicios que sufrieron con la muerte de su compañero permanente, padre, hijo y hermano como consecuencia de la inadecuada prestación del servicio médico asistencial suministrado por el ente de imputación jurídica accionado.


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