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Concepto Nº 159001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-05-2022

Número de radicado20226000159001
Año2022
Fecha04 Mayo 2022
Número de oficio159001
MateriaEMPLEO,Concurso de Méritos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 159001 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 159001 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000159001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000159001
Fecha: 04/05/2022 06:39:17 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. CONCURSO DE MERITOS. RAD.2022060146722 del 31 de marzo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante el cual presenta varios interrogantes relacionados con la provisión de empleos
producto de un concurso de méritos, me permito dar respuesta a los mismos, en el mismo orden de su presentación y en atención a las
facultades y competencias que se le atribuyen a este Departamento Administrativo.
A su primer interrogante mediante el cual consulta: “(…) Solicito, se conceptúe frente a si la Alcaldía municipal de Chivor, tenía competencia
para declarar vacante y reportar el empleo “Secretario, Código 440, Grado 1” para que entrara en OPEC. (…)”
Respecto a esta consulta me permito manifestarle que en virtud del Artículo 125 de la Constitución Política establece que:
“(…) ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (...)” (Subrayado nuestro)
De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se
considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes
determinantes de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos
públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Carta.
En virtud de su tema objeto de consulta la Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, 17 de junio de 2010, Referencia: expediente
T-2.490.841, Consejero Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, ha concluido lo siguiente con relación a la finalidad del principio
constitucional del mérito el cual se inculca dentro de los procesos de selección, a saber:
“(…) La función pública debe ser desarrollada teniendo en cuenta algunos principios constitucionales como, el mérito, la igualdad, la moralidad,
la eficacia, la economía, la imparcialidad, la transparencia, la celeridad y la publicidad.
La Constitución de 1991 señaló que el principio constitucional del mérito se materializa a través del concurso público, el cual, tiene como

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