Concepto Nº 159081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338132

Concepto Nº 159081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-05-2021

Número de radicado20216000159081
Año2021
Fecha06 Mayo 2021
Número de oficio159081
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia No Remunerada
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 159081 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 159081 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000159081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000159081
Fecha: 06/05/2021 02:46:23 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Licencia no remunerada. Trabajadores Oficiales. Radicado: 20219000212832 del 30 de abril de
2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de otorgar una licencia no remunerada a un trabajador
oficial que presta sus servicios en la Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío, me permito indicarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío de conformidad con el Artículo 1° de la Ordenanza 0033 del 2010,
es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, adscrita a la administración departamental, y se encuentra dotada
de personería jurídica, capital independiente y autonomía administrativa y financiera. En la misma norma, el Artículo 10°, dispone frente a la
clasificación y vinculación del personal que, por regla general serán trabajadores oficiales, sin embargo, los estatutos precisaran que actividades
de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
Bajo ese tenor, sobre el particular, en sentencia1 proferida por la Corte Constitucional se consideró lo siguiente frente a la calidad de quienes
prestan servicios en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, a saber: (…) “De manera que la atribución de precisar qué tipo de
actividades de la entidad deben desarrollarse por contrato laboral, se encuentra limitada y debe contraerse a la clasificación de los empleos
hecha por la Constitución y por la ley (…)
Por el contrario, para la Corte, la fijación de las actividades que van a ser desempeñadas por virtud de vinculación legal y reglamentaria dentro
de las empresas industriales o comerciales, corresponde a una función constitucional de orden administrativo que bien puede entregar la ley a
sus juntas directivas, para ser ejercidas en la forma que determinen sus estatutos internos, sin que ello, modifique la naturaleza del empleo ni la
de la relación laboral de carácter oficial que está dada por ley.
En este sentido los estatutos internos de las empresas industriales y comerciales del Estado son el instrumento idóneo, en virtud del cual, se
precisan las actividades de la empresa que corresponden a la categoría que debe ser atendida por empleados públicos; aquellos son actos que
comprenden la definición del tipo de régimen aplicable a los servidores públicos en el entendido de que sólo los de dirección y confianza que se
fije en el estatuto son empleados públicos” (…)

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