Concepto Nº 159091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334176

Concepto Nº 159091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-05-2021

Número de radicado20216000159091
Año2021
Fecha06 Mayo 2021
Número de oficio159091
MateriaEMPLEO,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 159091 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 159091 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000159091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000159091
Fecha: 06/05/2021 02:47:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES – VACACIONES. Aplazamiento y acumulación. RAD N° 20219000178932 del 07 de abril de 2021.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta, un empleado público el año pasado aplazó las vacaciones para este año en el mes
de mayo, actualmente tiene 4 periodos de vacaciones aplazados, pregunta sí puede solicitar antes del mes de junio en este año dos periodos de
vacaciones, pero para disfrutarlos el mes de noviembre del 2022 ya que es incierto si se podrá viajar con tranquilidad en este año.
En atención a la misma me permito indicarle:
Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones de manera particular, por lo que esta Dirección Jurídica se pronunciar de manera
general a los temas consultados.
El Artículo 2.2.5.5.50 del Decreto 1083 de 2015 señala que las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las
normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.
Respecto al aplazamiento y acumulación de las vacaciones el Decreto - ley 1045 de 1978, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de
vacaciones”.

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