Concepto Nº 159211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381803

Concepto Nº 159211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-05-2019

Número de radicado20196000159211
Año2019
Fecha22 Mayo 2019
Número de oficio159211
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Incapacidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 159211 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 159211 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000159211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000159211
Fecha: 22/05/2019 01:50:33 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Auxilio de cesantías RADICACIÓN: 20199000130512 del 10 de abril de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuáles son las sanciones por incumplimiento para la
administración que no cancele los intereses de cesantías correspondientes a los años 2017 y 2018 dentro de los términos, teniendo en
cuenta que el servidor público se encuentra af‌iliado al Fondo Nacional del Ahorro. Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Los servidores públicos af‌iliados al Fondo Nacional del Ahorro tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los términos
de los artículos 11 y 12 de la Ley 432 de 1998, así:
“ARTÍCULO 11º.- Protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. A partir del 31 de diciembre de 1997 y anualmente cada
31 de diciembre, el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta individual de cesantías de cada af‌iliado, como mínimo un
interés equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre
inmediatamente anterior, y proporcional por la fracción de año que corresponda al momento del retiro, sobre el monto parcial o def‌initivo
de la cesantía pagada.
ARTÍCULO 12º.- Intereses sobre cesantías. A partir del 1 de enero de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta
de cesantías de cada servidor público af‌iliado, un interés equivalente al 60% de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC,
sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondiente al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de
año que se liquide def‌initivamente.
Para efectos de la presente Ley, la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC, será la última certif‌icada por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para los meses de noviembre-noviembre (sic), para empleados medios.”
De acuerdo con lo anterior, a partir del 1 de enero de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de
cada servidor público af‌iliado, un interés equivalente al 60% de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, sobre las
cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondiente al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que
se liquide def‌initivamente, es decir, los intereses de las cesantías consignadas por el Fondo Nacional de Ahorro serán acumulados por esta
última entidad y abonados directamente en la cuenta del af‌iliado.
Así las cosas, los intereses a las cesantías de los af‌iliados, en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, serán acumulados por esta última
entidad y abonados directamente en la cuenta del af‌iliado, dado que, tal y como se establece en el artículo 13 de la Ley 432 de 1998, es

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