Concepto Nº 159421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336506

Concepto Nº 159421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-05-2021

Número de radicado20216000159421
Año2021
Fecha07 Mayo 2021
Número de oficio159421
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Retiro Efectivo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 159421 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 159421 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000159421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000159421
Fecha: 07/05/2021 11:23:19 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de Continuidad. Liquidación frente a un nuevo nombramiento. Radicado 20219000415102 del 04
de Mayo de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante las cual consulta sobre si es
procedente liquidar las prestaciones sociales y el salario de una empleada que se vinculó a la entidad el 2 de mayo de 2017 y estuvo encargada
en la gerencia de la empresa desde el 15 de octubre hasta el 14 de abril de 2021 y el 15 de abril de 2021 es nombrada como gerente de la
misma, me permito indicarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración concreta de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco
funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los
servidores públicos y no se encuentra facultado para ni dirimir controversias, competencias atribuida a los jueces de la república.
Por consiguiente, la resolución de los asuntos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto
es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la
especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con
efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Sobre el particular es oportuno señalar que de manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular,
procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se
vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.
No obstante, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en otro cargo de mayor
remuneración en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de
favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal
manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.

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