Concepto Nº 159551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-05-2019
Número de radicado | 20196000159551 |
Año | 2019 |
Fecha | 28 Mayo 2019 |
Número de oficio | 159551 |
Materia | JORNADA LABORAL,Horas Extras |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 159551 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 159551 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000159551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000159551
Fecha: 28/05/2019 08:37:52 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Horas extras, trabajo suplementario y compensatorios al comisario de familia. Radicado: 20199000145622
del 25 de abril de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, respecto a los horarios de las Comisarías de Familia
dispone:
«ARTÍCULO 83. Comisarías de familia. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Son entidades distritales o municipales o
intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es
prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar
y las demás establecidas por la ley.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encargado de
dictar la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país.
ARTÍCULO 84. Creación, composición y reglamentación. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Todos los municipios contarán
al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y
organización corresponde a los Concejos Municipales.
(…)
ARTÍCULO 86. Funciones del comisario de familia. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Corresponde al comisario de
familia:
(…)
ARTÍCULO 87. Atención permanente. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Los horarios de atención de las Defensorías de
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