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Concepto Nº 159571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2022

Número de radicado20226000159571
Año2022
Fecha28 Abril 2022
Número de oficio159571
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 159571 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 159571 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
**20226000159571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000159571
Fecha: 28/04/2022 03:54:04 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades RADICACIÓN: 20222060154702 del 6 de abril de 2022
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“¿Un servidor público que se encuentra en un cargo de libre nombramiento y remoción, puede asesorar empresas privadas y pasar cuenta de
cobro o factura a nombre propio?”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Frente a la calidad de los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia de 1991, dispone:
ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades
descentralizadas territorialmente y por servicios (...)”
De acuerdo con las anteriores disposiciones constitucionales, los servidores públicos se clasifican en miembros de las corporaciones públicas,
empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, quienes están al servicio del Estado y
de la comunidad y ejercerán las funciones detalladas en ley o reglamento, en la forma prevista por la Constitución y la ley.
Por su parte, el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, sobre la clasificación de los empleos, dispone:
ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. (…)
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
previstas en la Constitución o la ley. (…)”
Al respecto, se precisa que los empleados de libre nombramiento y remoción, como su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados y
removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de
dirección y/o confianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que
para los empleados pertenecientes al régimen de carrera.
Ahora bien, en el contexto de la presente consulta, es preciso recordar que la norma Superior ordena:

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