Concepto Nº 16-163 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 07-09-2016 - Normativa - VLEX 767607333

Concepto Nº 16-163 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 07-09-2016

Fecha07 Septiembre 2016
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad Administrativa del Estado por lesiones personales a causa de disparos del Ejército Nacional



ESTADO-Responderá por daños antijurídicos que le fueren imputables por acción u omisión de autoridades públicas, según art.90 de la Constitución



REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Aplicación de los elementos estructuradores en que descansa la culpa



ARMA DE FUEGO-Su uso está catalogado como actividad peligrosa, según Jurisprudencia del Consejo de Estado



REGIMEN DE RESPONSABILIDAD-Es de carácter objetivo bajo el título de imputación de Riesgo Excepcional/DAÑO ANTIJURIDICO-Se debe demostrar el nexo causal entre la actuación de la autoridad militar y el perjuicio


.También se ha dicho que el uso de las armas está en cabeza del Estado y es por ello, que cuando se materializa ese riesgo inherente al empleo de las armas de fuego, ya sea causándole lesiones o la muerte a una persona, el régimen de responsabilidad es de carácter objetivo, bajo el título de imputación del Riesgo Excepcional.

No obstante, si los entes de imputación demandados demuestran la existencia de una causa extraña que no les sea atribuible, o bien si se establece la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad; serían entonces unas circunstancias que rompen el nexo causal entre el daño reclamado por la parte demandante y la actividad de la administración en la producción del mismo, lo que en últimas impide que el Estado entre a responder al Estado por tales hechos pues ello denotaría que no ha tenido incidencia en la producción del daño o en su defecto, que el afectado con su proceder provocó el perjuicio antijurídico cuya indemnización reclama, casos en los cuales, las pretensiones de la demanda no estarán llamadas a prosperar de modo alguno.



MEDIOS DE PRUEBA-Demuestran que demandante fue lesionado por arma de fuego disparada por miembros del Ejército Nacional/DAÑO ANTIJURIDICO-Está probado el nexo causal entre el hecho dañoso y la actividad de la administración


Con los medios de prueba descritos, se tiene que el señor…. resultó lesionado por arma de fuego disparada por miembros del Ejército, fruto de un cruce de disparos, herida que le ocasionó una incapacidad médico legal de 45 días y su Sobrino….. resultó herido con elemento contundente que le ocasionó fractura de techo, pared lateral y piso de orbita, con hematoma subper tóstico en hueso frontal, hechos sucedidos el día 25 de Marzo de 1996, con lo que se encuentra demostrada la existencia del primer elemento necesario para edificar la responsabilidad administrativa como es la ocurrencia del hecho dañoso.



DECLARACIONES-Coinciden en afirmar que uno de los demandantes disparó contra establecimiento generando reacción de miembros del Ejército/ DECLARACION DE TESTIGOS-Coinciden en afirmar que demandantes se encontraban en estado de embriaguez


De las declaraciones rendidas por los militares que integraban la patrulla el día de los hechos, se advierte una coincidencia y concordancia en que los señores…. y su Sobrino…. fueron encontrados por Efectivos del Ejército Nacional, frente a la tienda de propiedad de la señora…..en estado de alicoramiento y uno de ellos la emprendía con su revolver contra el establecimiento, lo que generó la intervención de los militares quienes luego de dar las voces de alto y ordenarle que bajara el arma, se vieron en la necesidad de reaccionar ante la agresión armada de que fueron objeto por parte de….quien como consecuencia de ello resultó lesionado por herida de arma de fuego en una de sus piernas. Coinciden también en afirmar el estado de embriaguez en que se encontraban los dos sujetos y en la actitud belicosa asumida frente a los miembros del Ejército Nacional.

Igualmente de lo declarado por los civiles señora ……se advierte igual concordancia en cuanto a que la génesis del problema, fue la actitud adoptada por…. cuando la propietaria de la tienda les solicitó que no se llevaran el envase de la cerveza que acababan de comprar procediendo….. a disparar contra el establecimiento y que casi de inmediato apareció la patrulla del Ejército y al intervenir en el suceso, se genera la agresión armada en su contra, lo que genera la consecuente reacción.



CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Causal de exoneración de responsabilidad patrimonial del Estado


..Así las cosas, y no obrando prueba sobre intención de los declarantes de causar daño a los hoy demandantes en sus declaraciones, impone concluir que lo declarado por los propietarios de la tienda y el espontaneo comprador que se encontraba en el establecimiento, no solo es trascendente por su sincronía, sino por su articulación con la versión de los militares, de lo que fluye que nos encontramos frente a una causal de exoneración de responsabilidad patrimonial del Estado.

En efecto, como dentro de las causales eximentes de responsabilidad se halla la “culpa exclusiva de la víctima”, tenemos que en el presente caso la manera en que sucedieron los hechos se avizora la concreción de ésta causal teniendo en cuenta la conducta que tuvo la propia víctima en la manera en que se desarrollaron los hechos y que a la postre desencadenaron el desenlace por el cual aquí se demanda……

…….. De las pruebas obrantes en el caso bajo estudio y las anteriores consideraciones, es suficiente para afirmar que en el presente caso se encuentra demostrada la ocurrencia de una causal eximente de responsabilidad, dado que el proceder del señor….y su sobrino….. fueron la causa que desencadenó la cadena de eventos que terminaron con las lesiones recibidas.



CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Como causal de exoneración de responsabilidad según Jurisprudencia del Consejo de Estado



DEMANDANTE-Su conducta negligente fue causa eficiente del daño demandado en indemnización/FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Debe ser confirmado


Analizado el material probatorio allegado al proceso, se tiene que la causa última y eficiente de los daños demandados en indemnización por los demandantes tuvo por génesis su propia culpa, esto es, su estado de ebriedad acompañado de su actitud y el porte de armas que aunados desencadenaron el comportamiento hacia los integrantes del Ejército Nacional que no tuvieron otra alternativa que hacer uso proporcionado de sus armas disparando a los miembros inferiores de uno de los atacantes. De lo anterior, resulta claro que los miembros del Ejército Nacional, lo que pretendieron fue reducir a sus atacantes, pues los disparos indican claramente que los uniformados apuntaron hacia zonas no vitales a fin de reducirlo y no de matarlo; pero este daño es atribuible directamente a la víctima, dado que fue el agresor quien lo provocó sin duda, ya que a raíz de su conducta puso en riesgo vital a los miembros del Ejército y a los Civiles que se encontraban en el lugar, obrando de manera contumaz ante los requerimientos de los uniformados de que soltara el arma de fuego, lo que los expuso a que en determinado momento hubiera que dispararle para someterlo, como en efecto ocurrió.

Así las cosas, es claro que la causa eficiente del daño fue la misma conducta de los hoy demandantes, en tanto su comportamiento fue absolutamente negligente con el deber de cuidado y protección no solamente respecto de sus propios intereses, sino que no tuvo reparo alguno en poner en riesgo a las demás personas; disparando el arma de fuego en estado de embriaguez; luego nótese que desde ese instante el señor…. generó una situación de peligro, la cual él mismo potenció y agravó por su propio accionar, al arremeter con el arma de fuego en contra de los soldados, que conformaban la patrulla.

. En los anteriores términos, esta Procuraduría Delegada deja a consideración de la Honorable Sala de Decisión el presente concepto, mediante el cual solicita confirmar la sentencia de primera instancia.



PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO




Bogotá, D. C., 7 de septiembre de 2.016



Doctora

STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Consejera Ponente Sección Tercera - Subsección B

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



REF.: Concepto 16-163

Expediente: 25000232600019980117101 (28.591)

Demandantes: Gonzalo Guarín Valencia y otros

Demandados: La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.



Honorable señora Consejera:


El proceso de la referencia se encuentra en conocimiento del H. Consejo de Estado para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B que negó las súplicas de la demanda, trámite dentro del cual esta agencia del Ministerio Público en su condición de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo.



I. ANTECEDENTES


  1. La Demanda


En ejercicio de la acción de reparación directa por intermedio de apoderado judicial, los señores GONZÁLO GUARIN VALENCIA, EVELIA CHITIVA DE GUARIN, en nombre propio y en representación de A.L.G.CH, L.G.CH.; W.E.G.CH; EDGAR CAMACHO GUARIN, LEONARDO CAMACHO RUBIO Y JULIA MARÍA GUARIN DE CAMACHO, LEONARDO CAMACHO GUARÍN, LUZ STELLA CAMACHO GUARÍN, AMPARO CAMACHO GUARIN, JOSÉ MAURICIO CAMACHO GUARÍN y CLAUDIA LILIANA CAMACHO GUARÍN, demandaron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – Ejército Nacional para que se le declare responsable administrativamente por los perjuicios ocasionados a los señores Gonzalo Guarín Valencia, y Edgar Camacho...

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