Concepto Nº 16-22 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 23-02-2016 - Normativa - VLEX 767630537

Concepto Nº 16-22 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 23-02-2016

Fecha23 Febrero 2016
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


Expediente: 760012331000-2011-00359-01 (53.458)

Demandantes: Ana Milena Murcia y otros


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad por muerte de persona por electrocución a consecuencia de manipulación de redes eléctricas



REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Aplicación de los elementos estructuradores en que descansa la culpa



IMPUTACIÓN DEL RIESGO EXCEPCIONAL-Frente a daños causados con redes de conducción eléctrica según jurisprudencia del Consejo de Estado



DAÑO ANTIJURÍDICO-Se encuentra demostrado con pruebas documentales


Aunque el hecho dañoso no es objeto de cuestionamiento por los apelantes por ser aceptado, merece informarse que éste se encuentra ampliamente demostrado en el proceso con las pruebas documentales levantamiento de cadáver y registro civil de defunción, de los que se evidencia que la muerte del señor….. ocurrió el día 15 de junio de 2010, tras sufrir una descarga eléctrica que le produjo "arritmia e hipoxia secundarias a electrocución", tal como consta del Informe Pericial de Necropsia y el Registro Civil de Defunción

…….. Los documentos que anteceden, permiten concluir que la muerte del señor…. ocurrida el día 15 de junio de 2010, se dio como consecuencia de una descarga eléctrica recibida cuando éste, accidentalmente, con una varilla de hierro hizo contacto con los cables de media tensión que estaban ubicados cerca a la residencia donde se encontraba adelantando unos trabajos, lo cual desató el accidente.



CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Se obró con negligencia e imprudencia


. en la producción del daño, existió una actuación imprudente del causante señor… quien al realizar unos trabajos en el segundo piso de la residencia ubicada en la Calle 106 # 27D-04 del Barrio Las Orquídeas, con una varilla metálica hizo contacto con las cuerdas de media tensión, sufriendo una descarga eléctrica que le ocasionó la muerte.

En efecto, los documentos relacionados en el acápite de pruebas, brindan certeza sobre las circunstancias del accidente, como quiera que si éste no hubiera manipulado un material conductor de energía eléctrica, y hubiese tenido mayor precaución y cuidado en el lugar donde ocurrieron los hechos, dicho accidente no se habría presentado.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad objetiva por riesgo excepcional/FALLA DEL SERVICIO-Por parte de demandada al omitir el cumplimiento de normas sobre distancias de seguridad/OMISIÓN-Por incumplimiento se supervisión y control a redes de distribución de energía


En este punto, es dable resaltar que si bien en la demanda se imputa el daño alegado bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional, por tratarse de daños producidos por redes eléctricas, también se insiste que la entidad demandada incurrido en una falla del servicio consistente en la omisión de cumplimiento de las normas existentes sobre distancias de seguridad, primordialmente por omisión en el cumplimiento del deber de supervisión, mantenimiento y control permanentes a las redes de distribución de energía.



EMPRESAS PÚBLICAS-No cumplió con obligación de realizar permanente vigilancia a redes eléctricas instaladas/ACTIVIDAD PELIGROSA-Por intervenir en conducción de energía eléctrica con cables de alta tensión


Y en tal sentido estas empresas Estatales, correlativamente tienen la obligación de realizar una permanente vigilancia a esas redes eléctricas instaladas, primero por ser de su propiedad y segundo porque ha sido catalogada como una actividad peligrosa en cuanto interviene la conducción de energía eléctrica mediante cables de alta tensión, de modo que la Entidad Estatal dueña de la redes y prestadora del servicio de energía queda con la obligación de velar por el adecuado funcionamiento de este servicio.

Por eso, para esta delegada no son de recibo las explicaciones dadas por la EMCALI EICE ESP, porque resulta evidente que la empresa demandada no cumplió con la obligación que le correspondía del mantenimiento periódico de la redes de energía, porque si bien el propietario del inmueble edificó irregularmente (volado o antepecho)) en el segundo nivel acercándose a las redes eléctricas, disminuyendo la distancia a la red de alta tensión en ochenta centímetros esto es de 2,30 que es la obligación a 1,50 que fue lo encontrado, era palmario que tal irregularidad, debió ser percibida de forma inmediata por la EMCALI EICE ESP, y corregida, pues de lo contrario con el correr del tiempo se hacía en ejercicio de la labor de vigilancia y control permisiva y con ella de sus consecuencias, no obra en el expediente multas por ese hecho. Tampoco sería creíble que en tanto tiempo la empresa de Energía no se hubiese dado cuenta del hecho irregular y hubiera procedido a reubicar las redes eléctricas u ordenado a los propietarios de la vivienda, directamente o a través de la ayuda de las autoridades competentes que adecuaran la construcción para que no quedara cerca a los cables.



DICTAMEN PERICIAL-Evidencia que hubo incumplimiento de distancias mínimas de seguridad


Estas conclusiones se corroboran con el contenido del dictamen pericial practicado dentro del proceso de referencia en el lugar de ocurrencia del accidente - en lo que respecta al incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad - en el cual se describe la distancia entre la red de energía y el "voladizo" de la residencia



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Se encuentra demostrada en concurrencia con la de víctima y de un tercero


En ese orden de ideas, forzoso resulta concluir que el hecho dañoso es imputable aunque no completamente al propietario del servicio mediante la cual se presta y desarrolla esa actividad, esto es, las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP.

En conclusión, en el caso concreto el deber de reparación radica en cabeza de la entidad demandada EMCALI EICE ESP y consecuencialmente en las llamadas en garantía, en la medida en que el daño se produjo a causa de la concreción del riesgo que implica la generación y el transporte de energía, descontado hasta en un cincuenta por ciento, por el valor tasado a las partes concurrentes en la producción del daño, estas son, víctima directa y hecho del tercero, los cuales responden hasta por el cincuenta por ciento del total de la condena, decisión que esta delegada encuentra ajustada a derecho y a la autonomía judicial en la administración de justicia.

Respecto del problema jurídico planteado se tiene por las pruebas obrantes en el caso bajo estudio y las anteriores consideraciones, que el material probatorio allegado al expediente es suficiente para afirmar que en el presente caso se encuentra demostrada la responsabilidad del Estado en concurrencia con la de la víctima y la del tercero, propietario del inmueble en la causación del daño padecido por el señor…., motivo por el cual se depreca a la H. Sala, la confirmación del fallo impugnado.


PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá, D. C., Febrero 23 de 2.016



Doctor

DANILO ROJAS BETANCOURT

Consejero Ponente Sección Tercera - Subsección B

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



REF.: Concepto 16-22

Expediente: 760012331000-2011-00359-01 (53458)

Demandantes: Ana Milena Murcia Arango y otros

Demandados: Empresas Municipales de Cali.



Honorable señor Consejero:


El proceso de la referencia se encuentra en conocimiento del H. Consejo de Estado para decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió parcialmente a las súplicas de los demandantes, trámite dentro del cual esta agencia del Ministerio Público en su condición de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo.


I. ANTECEDENTES


  • La Demanda


En ejercicio de la acción de reparación directa, los señores Gilberto Murcia y Maria Aurora (padres de la víctima), Luz Libia González Arango, Lorena Garcés Arango, Ana Milena Murcia Arango, Paula Andrea Murcia Arango y Maria Fernanda Murcia Arango por intermedio de apoderado judicial, solicitaron al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declarar administrativa y patrimonialmente responsable a las Empresas Municipales de Cali Emcali EICE ESP, por los daños y perjuicios ocasionados, dentro de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que resultó muerto por electrocución el señor José Gabriel Murcia Arango.


Como fundamento de las pretensiones, se presentaron los que se sintetizan a continuación:


  • La Contestación


Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE.


La apoderada judicial de la entidad accionada, se opone a las pretensiones de la demanda tras aducir que la misma no es responsable de los hechos que se endilgan, por lo cual solicita se absuelva de los cargos formulados por la parte actora y condena a esta por las costas de proceso.


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