Concepto Nº 16 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 22-01-2020 - Normativa - VLEX 840678215

Concepto Nº 16 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 22-01-2020

Fecha22 Enero 2020
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA SEXTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


23


Expediente 24982


NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto que negó solicitud de suscribir un contrato de estabilidad jurídica



CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA-Objeto y duración de este



CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA-Trámite de las solicitudes de este



ESTABILIDAD JURÍDICA-Es un régimen al que pueden acceder ciertos inversionistas tras la suscripción de un contrato con el Estado



DEMANDANTE-Ha debido demostrar que cumplió con las obligaciones que le imponía el régimen de estabilidad jurídica


Entonces, para que la actora pudiera entenderse amparada por el régimen de estabilidad jurídica y que el Estado tuviera las obligaciones derivadas de dicho régimen, ha debido probar que cumplió con las obligaciones que dicho régimen le hubiera impuesto de estar vigente. No puede pretender cubrirse con el manto de la estabilidad jurídica sin haber hecho la inversión ofrecida, ni haber generado los puestos de trabajo ofrecidos ni en general haber cumplido con las obligaciones mínimas que el contrato de estabilidad jurídica le hubiera impuesto. Como la demanda nada dice sobre esto, no hay prueba de tal cumplimiento, por lo que las obligaciones del Estado no surgieron, al no haberse cumplido las que al particular le hubieran correspondido.

En cuanto a la fecha de vencimiento del régimen de estabilidad jurídica, el Ministerio Público considera que debe mantenerse el solicitado por la actora (29 de agosto de 2031), pues lo contrario implicaría fallar ultra petita.



COMITÉ DE ESTABILIDAD JURÍDICA-En este hay algún grado de discrecionalidad


Tras revisar las normas aplicables al Comité de Estabilidad Jurídica, el Ministerio Público encuentra que en este caso hay algún grado de discrecionalidad, pues el proceso de decisión sobre cada solicitud no se limitaba a la verificación de requisitos formales (los cuales aquí se cumplieron, como lo evidenció la secretaría cuando resolvió darles trámite a las solicitudes presentadas por HELM BANK), sino que debía establecerse si los beneficios sociales esperados por la inversión ofrecida (en la forma de nuevos empleos, del aumento del crecimiento, desarrollo y bienestar social) superaban los costos sociales (en la forma del congelamiento del régimen jurídico en la forma presente, que no es necesariamente la más equitativa ni eficiente), de modo que se generara rentabilidad económica y social positiva. La valoración del Comité es en algún grado discrecional, pues debe estar en condiciones de evaluar multiplicidad de solicitudes, en sectores distintos y poco comparables, y escoger las que en su criterio satisfagan los estándares mínimos requeridos en este caso por leyes y reglamentos



DEMANDANTE-Amparo de este por el régimen especial de estabilidad tributaria


Por lo anterior, esta agencia del Ministerio Público solicita respetuosamente a la H. Sala revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar: (a) conceder la petición 1.1; (b) conceder parcialmente la petición 1.2.a, en el entendimiento de que la actora quedará amparada por el Régimen Especial de Estabilidad Tributaria previsto en la Ley 963 de 2005 entre la fecha de la firma del respectivo contrato y el 29 de agosto de 2031; (c) conceder parcialmente la petición 1.2.b, en el entendimiento de que el contrato de estabilidad jurídica estará vigente entre su fecha de firma y el 29 de agosto de 2031; (d) conceder parcialmente la petición 1.2.c, en el entendimiento de que se incluirán las cláusulas usuales en este tipo de contratos sin modificar los elementos esenciales de la solicitud acumulada presentada por la actora, y en particular se reducirá el monto de la inversión excluyendo el componente de tecnología e infraestructura; se incluirá entre las obligaciones a cargo del inversionista la generación de alrededor de 75 empleos durante la vigencia de la inversión; y se excluirán de las normas que harán parte del Régimen Especial de Estabilidad Jurídica que se establecerá a favor de la actora las que arriba se indicaron, por no haber sido solicitadas ni justificadas dentro del trámite respectivo; y (e) negar las demás peticiones. Solicita igualmente que no se condene en costas, por las razones aducidas por el Tribunal en la sentencia recurrida, las cuales conservan su validez.

Concepto 016-2019-779405



Bogotá D.C., 21 de enero de 2019


Señores

Magistrados del Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta

E. S. D.



Consejero Ponente: Dr. MILTON CHAVES GARCÍA

Referencia: 25000-23-37-000-2016-00494-01

Radicado: (24982)

Asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho

Actor: HELM BANK S.A.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO- MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 y 300 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del de 2000; y el Decreto 1408 de 2019 y las Resoluciones 425 y 460 de 2019, expedidos por el Procurador General de la Nación, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto dentro del trámite de la referencia.


DEMANDA


  1. Obrando a través de apoderado conjunto HELM BANK S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Acta No. 08 del 29 de agosto de 2011, la cual negó la solicitud de suscribir un contrato de estabilidad jurídica y de la Resolución No. 009 del 04 de mayo de 2012, la cual confirmó la negativa, proferidas por el Comité de Estabilidad Jurídica. Solicitó que, como consecuencia de la declaración de nulidad pedida y, a título de restablecimiento del derecho, se declare que HELM BANK S.A. está amparado por el régimen especial de estabilidad jurídica previsto en la Ley 963 de 2005, desde el 29 de agosto de 2011; que se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que suscriba un contrato de estabilidad jurídica con HELM BANK S.A., con plazo de 20 años a partir del 29 de agosto de 2011, con un clausulado determinado en las pretensiones de la demanda; que se declare que HELM BANK S.A. tiene derecho a solicitar la deducción el 30% del valor de las inversiones en activos fijos reales productivos de que trata el art. 158-3 del E.T.; y que la DIAN devuelva a HELM BANK S.A. el mayor valor de impuestos pagados frente al que correspondería en el régimen de estabilidad jurídica.


  1. Los hechos se resumen así:


  1. Mediante escritos radicados el 22 de septiembre y el 11 de noviembre de 2009, HELM BANK S.A. y Helm Leasing S.A. respectivamente solicitaron a la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica integrado por los demandados, la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica por la inversión que eventualmente sería de $1.239.768.000. Las solicitudes fueron acumuladas a solicitud de la actora. La estructura de las dos solicitudes era similar, pues seguían literalmente los numerales del artículo 3º del Decreto 2950 de 1995, todos los cuales estaban desarrollados en las solicitudes. Las dos solicitudes fueron admitidas por la secretaria técnica del Comité de Estabilidad Jurídica, pues reunían los requisitos esenciales para su trámite, como ocurrió con la solicitud acumulada, en cabeza de HELM BANK S.A.


  1. Con el Acta demandada, el Comité resolvió no aprobar la solicitud de suscripción del contrato por considerar que (i) la inversión era baja como proporción del valor promedio de los activos de HELM BANK S.A.; (ii) el proyecto de inversión no se diferenciaba de sus necesidades básicas de evolución comercial, esto es, no representaba un valor agregado a la economía y al desarrollo del país; (iii) no se demostró que la inversión se realizaría con recursos propios; y (iv) la suscripción del contrato distorsionaría el mercado y limitaría la competencia.


El 29 de agosto de 2011, en el Acta No. 08, el Comité de Estabilidad Jurídica resolvió negar la solicitud de contrato de estabilidad jurídica presentada por HELM BANK, por las razones ya vistas, que en mayor detalle fueron:


el proyecto de inversión descrito no representa una adición a la capacidad productiva del banco que pueda diferenciarse de aquellas inversiones que le son propias dado que la ejecución del proyecto no traerá desarrollo a la economía del país, que claramente sea diferenciado de sus propias necesidades básicas de evolución comercial.

los proyectos sobre cuales se pretende el beneficio de la estabilidad jurídica deben ir más allá del desarrollo normal de las actividades de la entidad, requisito que no se cumple con la ampliación de las plataformas tecnológicas, con la apertura de sucursales, ni con la habilitación de canales electrónicos para el manejo de los productos ofrecidos por el banco, entre otras actividades propuestas por este.

la solicitud presentada por el banco menciona objetivos genéricos del proyecto de inversión sin que se haga explícito beneficio social...

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