Concepto Nº 160121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375968

Concepto Nº 160121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2020

Número de radicado20206000160121
Año2020
Fecha28 Abril 2020
Número de oficio160121
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 160121 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 160121 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000160121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000160121
Fecha: 28/04/2020 02:16:35 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado público. RAD. 20209000109812 del 13 de marzo de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Soy funcionario público, en modalidad de profesional universitario de planeación y obras del municipio de Aguachica cesar, mis funciones son
de supervisor de obras públicas, ingeniero civil de profesión con maestría en ingeniería estructural, soy empleado en provisionalidad, en el
mismo departamento de planeación se expiden las licencias de construcción y remodelación a los usuarios que son totalmente independientes a
la administración. Dichas licencias las expide un funcionario de control urbano, el cual es un arquitecto de profesión. En el formato único
nacional del ministerio de vivienda exigen una serie de profesionales para la expedición de esa licencia, entre esos esta arquitecto diseñador,
ingeniero diseñador, ingeniero geotecnista entre otros. Si yo realizo el diseño estructural a un usuario, ya que estoy capacitado para eso, puedo
firmar ese formato único nacional como ingeniero diseñador responsable, ¿existe alguna inhabilidad para eso? Para dejar salvedad, yo soy
supervisor de obra y el que la realiza es el, funcionario de control urbano y la firma el gerente del departamento que a su vez es mi jefe
inmediato.”
Al respecto, me permito informarle que mediante radicado No. 20206000156661 del 24 de abril de 2020, esta Dirección Jurisca dio respuesta a
idéntica petición, en la cual se concluyó lo siguiente:
“Al referirse la norma a la prohibición indefinida en el tiempo de prestar a título particular unos servicios de asistencia, representación o asesoría
respecto de los asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones, puede considerarse que la prohibición de realizar estas
actividades se enmarca en el ejercicio privado de una profesión, actividad o función, que por su naturaleza o alcance puedan generar afectación
a la función pública.
En ese sentido, esta prohibición pretende evitar que terceros pueden beneficiarse de la información especial y del conocimiento que en razón de
sus funciones tiene el servidor público y que la función pública sea utilizada de manera ilegal en provecho de intereses particulares o con
exclusiones indebidas, o con favoritismos que reflejen privilegios no autorizados por la ley, o con ventajas obtenidas a merced del uso de
información a la que se tuvo acceso por razón de la calidad de servidor público, atentando de esta forma contra la ética y la probidad que deben
caracterizar a los funcionarios públicos.

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