Concepto Nº 160171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336562

Concepto Nº 160171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2019

Número de radicado20196000160171
Año2019
Fecha23 Mayo 2019
Número de oficio160171
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Condena Penal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 160171 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 160171 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000160171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000160171
Fecha: 23/05/2019 07:24:13 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para aspirar a cargos de elección popular por pena privativa de la libertad e
inhabilidad interpuesta por la procuraduría - RAD. 20192060144242 del 24 de abril de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Consejo Nacional Electoral, a
través de la cual consulta si se encuentra inhabilitado para aspirar e inscribirse como candidato al Concejo Municipal de Pamplona, teniendo
en cuenta que actualmente cuenta con una inhabilidad interpuesta por parte de la Procuraduría General de la Nación, me permito
manifestarle lo siguiente:
Para abordar a fondo el tema de su consulta, es indispensable manifestar que una vez consultada la página web de la Procuraduría General
de la Nación, más específ‌icamente la base de datos sobre antecedentes, se encontró que mediante certif‌icado ordinario No. 126564701,
usted registra las siguientes anotaciones: “Sanciones penales – SIRI: 200852730”.
Lo anterior obedece a la imposición de una pena principal como sanción de tipo penal, correspondiente a la pena privativa de la libertad de
3 años y 6 meses, y una disciplinaria, la cual comprende la inhabilidad para contratar con el estado Ley 80 de 1993, art. 8, Literal D.
En consecuencia, se indica que frente a las inhabilidades para ser elegido al concejo, el parágrafo del artículo 122 de la constitución política,
establece:
(…)
Modif‌icado por el art. 4, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la
ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar
personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de
delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o
f‌inanciación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráf‌ico en Colombia o en el exterior. (Subrayas y negrilla
fuera del texto) (…)”
De conformidad con la constitución política, por regla general , la persona que haya sido condenada, en cualquier tiempo por la comisión de
delitos que afecten el patrimonio del Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrá ser elegida, ni designada
como servidor público ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con entidades del Estado, lo anterior se consagra
como una inhabilidad permanente para los servidores que hubieren sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado.

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