Concepto Nº 160701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335090

Concepto Nº 160701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-05-2021

Número de radicado20216000160701
Fecha07 Mayo 2021
Número de oficio160701
MateriaEMPLEO,Empresa Industrial y Comercial del Estado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 160701 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 160701 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000160701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000160701
Fecha: 07/05/2021 03:47:59 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN – Prima de Servicios. Empresa Industrial y Comercial del Estado. Radicado: 20219000213082 del 30 de abril de
2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que, a la gerente saliente de una Empresa Industrial y
Comercial del Estado, le liquiden para el reconocimiento y pago de la prima de servicios sobre 30 días, la cual fue aprobada por el Alcalde
Municipal quien ostenta la presidencia de la Junta Directiva, me permito indicarle lo siguiente:
En relación con la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, es oportuno señalar que mediante la expedición del
Decreto 2351 de 20141, se reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, la cual se pagará a partir del año 2015,
en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
En desarrollo a lo anterior, en cuanto al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios el Artículo 7 del Decreto 304 de 2020 señala
que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma
proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978; en consecuencia, en criterio de esta
Dirección Jurídica, se deberá reconocer y pagar por el tiempo efectivamente laborado.
Adicionalmente, es importante señalar que por disposición del Artículo 3 del citado Decreto 2351 de 2014, la prima de servicios es incompatible
con cualquier otra prima o reconocimiento salarial que se esté pagando a sus destinatarios por el mismo concepto o que remunere lo mismo,
independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.
Ahora bien, abordando su consulta, en relación con los trabajadores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, el inciso 2° del
Artículo 5 del Decreto 3135 de 19682, dispuso:
“Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos”.

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